SAP Valencia 640/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2005:4540 |
Número de Recurso | 798/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 640/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
Sentencia que es apelada por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como por la codemandada Dª. Marí Juana .
Con relación al recurso planteado por el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez aceptado por éste la realidad del impago de la primera prima con anterioridad a la producción del siniestro correspondiente a la póliza suscrita con Allianz, y centrado en la eficacia jurídica al artículo 15-1º de la LCS , para determinar la responsabilidad del siniestro de la aseguradora pese al indicado impago, no lo entiende así la Sala, puesto que, como ha señalado anteriormente, entre otras, en Sentencia nº. 66/2005, de 4 de febrero : aún teniendo en cuenta que no implica que el contrato haya quedado resuelto sin más, pues en el caso de impago de la primera prima tiene la aseguradora la posibilidad de así hacerlo o exigir el pago de la prima, de acuerdo con el artículo 15-1º de la Ley del Contrato del Seguro , precisando para obtener la resolución precisa, a tenor del artículo 20-2º del Real Decreto 7/2001 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, la remisión de escrito al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho, y no constando haberlo hecho así la aseguradora no se puede entender resuelto por el momento el contrato, al margen de la posibilidad contemplada en el nº. 3 del artículo 15 aludido de volver a tener efecto la cobertura de no haber sido resuelto o extinguido el contrato a las veinticuatro horas del día siguiente que el tomador pagó su prima. No obstante lo anterior, como decíamos, el mismo precepto de la Ley del Contrato del Seguro es taxativo en determinar que queda el asegurador liberado de su obligación cuando el siniestro acaece antes del pago de la primera prima. Consecuencia legal que excede de lo que es la mera excepción personal inoponible frente al perjudicado de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la misma Ley . Por lo que no habiendo obligación de la aseguradora, no le correspondía responder en el presente caso.
A su vez, instando Dª. Marí Juana la condena de la codemandada Allianz S. A., procede desestimar el recurso de apelación planteado por la misma, toda vez que como ha reiterado en diferentes ocasiones este Tribunal, como es el caso de la Sentencia nº. 612/2004 de 10 de noviembre : sabida es, por reiterada y unánime, la...
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