SAP Valencia 543/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:3669
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 543/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal - 000152/2006, promovidos por D. Alfredo y D.Trinidad contra HOSPITAL NISA 9 DE OCTUBRE sobre "reclamacion de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOSPITAL NISA 9 DE OCTUBRE, representado por el Procurador D/Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y asistido del Letrado D/Dña. Mª JOSE SANTA CRUZ AYO contra D. Alfredo y D. Trinidad , representado por el Procurador D/Dña. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistido del Letrado D./Dña. MARTA CRUZ ZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 30-3-06 en el Juicio Verbal - 000152/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Alfredo y Trinidad contra el Hospital Nisa 9 de Octubre debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 394,82 euros mas intereses legales desde el 7 de octubre de 2004 y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HOSPITAL NISA 9 DE OCTUBRE , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Alfredo y D. Trinidad . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de noviembre de 2006 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

PRIMERO

Teniendo concertada Dan. Trinidad una póliza de asistencia sanitaria con la entidad Adeslas, como quiera que con fecha 3 de noviembre de 2004 se pusiera de parto ingresó en el Hospital Nisa 9 de Octubre, en cuanto centro concertado con aquella entidad, solicitando junto con su esposo D. Alfredo la posibilidad de alojarse en una habitación grande, siéndoles proporcionada tal como era su deseo una "suite". Dada de alta la Sra. Trinidad , como quiera que tuvieron que satisfacer trescientas noventa y cuatro euros con ochenta y dos céntimos ( 394,82€) por la diferencia de precio entre una habitación normal y una mas grande o "suite", por D. Alfredo y Dña. Trinidad se planteó demanda contra el referido Hospital a fin de que se les reintegrara dicha cantidad pues su devengo se debió a que la información de dicho Centro hospitalario fue nula sobre las consecuencias económicas que llevaba alojarse en una " suite" dado que ello no estaba cubierto por la entidad "Adeslas".

Opuesta la parte demandada a tal pretensión, la sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente la demanda porque no obstante haber sido creada la situación por los actores, el art. 25 de la Ley de Consumidores y Usuarios solo exoneraba al hospital de la obligación de indemnizar daños y perjuicios en el supuesto de que estos hubieran sido causados por culpa exclusiva del consumidor, que no era el caso, dado que el Hospital había infringido el deber de información al consumidor.

SEGUND...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El contrato de hospedaje: ideas generales
    • España
    • Derechos y deberes de los consumidores en los hoteles
    • 23 Junio 2015
    ...o haya elegido libremente a un médico ajeno a los del referido establecimiento». En términos similares se pronuncia la SAP de Valencia de 8 de noviembre de 2006, al definir el contrato de clínica como «un contrato atípico, complejo, perfeccionado por el acuerdo de voluntades ente el pacient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR