SAP Asturias 139/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:1143
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 47/05, en autos de JUICIO ORDINARIO 1166/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por DÑA. Patricia , demandante en primera instancia, contra la entidad "COMERCIAL HERRERO, S.A.", demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha 29 de octubre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco quien comparece en nombre y representación de Doña Patricia contra la entidad comercial Herrero S.A. representada por el Procurador Sr. Cobian Gil- Delgado, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 12 de abril de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los tres motivos de nulidad de los acuerdos sociales que se invocaban en la demanda únicamente se reproduce ahora el relativo a la vulneración del derecho de información que la Ley de Sociedades Anónimas concede a los socios; abandonándose los otros dos que, como el anterior, fuerondesestimados en la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia. La apelante reconoce que la convocatoria de la Junta se ha ajustado a las previsiones estatutarias y lo cierto es que en los Estatutos únicamente se exige, en el artículo 11, que se anuncie en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y, en el presente supuesto, no sólo se ha respetado esa normativa sino que se convocó a la actora mediante carta certificada remitida el día 6 de octubre de 2003, tal y como demuestran los documentos obrantes a los folios 228 y 229 de los autos. Este sólo hecho ya constituye un indicio de que la Sociedad no pretendía desconocer los derechos de sus accionistas, y en concreto los de la demandante, pues no se hubiera enterado de la celebración de la Junta si no se llevara a cabo esta citación mediante la remisión de la convocatoria a su domicilio.

El hecho de que la información solicitada no hubiese llegado materialmente a su poder hasta el día anterior a la celebración de la Junta fue debido a un cúmulo de circunstancias tales como que se encontraba de viaje al recibir la citación, que tardó en acudir al Notario y que se empleó un tiempo razonable en la práctica del requerimiento y en la remisión de la información solicitada. No puede, sin embargo, reprocharse a la Sociedad, o a su administrador, el hecho de que los datos requeridos no estuvieran en poder de la recurrente hasta el día anterior a la Junta, pues la convocatoria se hizo con mucha antelación y sólo se tardó un día en entregar al Notario los documentos correspondientes. Se da, además, la circunstancia de que la Sociedad demandada estaba constituida...

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