SAP Asturias 258/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2006:1986 |
Número de Recurso | 232/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00258/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2006
NÚMERO 258
En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don Ramón Durán Rivacoba, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 232/2006, en autos de Cese de Acogimiento Familiar nº 1001/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DOÑA Diana , demandada en primera instancia, siendo parte apelada, e impugnante de la resolución dictada, el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BINESTAR SOCIAL, demandante en primera instancia, y contra DOÑA Eugenia , demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Auto con fecha diez de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Se deniega el cese del acogimiento familiar de los menores Hugo , Concepción y Íñigo por su tía abuela materna, Doña Eugenia en base a lo razonado en esta resolución. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Contra la expresada resolución se interpuso por la demandada Doña Diana recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado dicha resolución el Ministerio Fiscal, respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Julio de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se recurre en apelación el Auto de diez de febrero de dos mil seis , en el que la juzgadora de instancia "deniega el cese del acogimiento familiar de los menores Hugo , Concepción y Íñigopor su tía abuela materna, Doña. Eugenia ". Dados los términos de dicha resolución, como cuestión previa procede fijar con claridad el tema jurídico que era objeto del presente procedimiento y que se replantea en sede de apelación, que no es otra que el determinar si procede el cese anticipado del acogimiento familiar acordado en su día respecto a los menores ya indicados.
Si tenemos en cuenta que dicho acogimiento lo...
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