SAP Asturias 258/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:1986
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00258/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2006

NÚMERO 258

En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don Ramón Durán Rivacoba, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 232/2006, en autos de Cese de Acogimiento Familiar nº 1001/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DOÑA Diana , demandada en primera instancia, siendo parte apelada, e impugnante de la resolución dictada, el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BINESTAR SOCIAL, demandante en primera instancia, y contra DOÑA Eugenia , demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Auto con fecha diez de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Se deniega el cese del acogimiento familiar de los menores Hugo , Concepción y Íñigo por su tía abuela materna, Doña Eugenia en base a lo razonado en esta resolución. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la demandada Doña Diana recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado dicha resolución el Ministerio Fiscal, respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Julio de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto de diez de febrero de dos mil seis , en el que la juzgadora de instancia "deniega el cese del acogimiento familiar de los menores Hugo , Concepción y Íñigopor su tía abuela materna, Doña. Eugenia ". Dados los términos de dicha resolución, como cuestión previa procede fijar con claridad el tema jurídico que era objeto del presente procedimiento y que se replantea en sede de apelación, que no es otra que el determinar si procede el cese anticipado del acogimiento familiar acordado en su día respecto a los menores ya indicados.

Si tenemos en cuenta que dicho acogimiento lo...

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