SAP Asturias 255/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:2018
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00255/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2006

NÚMERO 255

En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don Ramón Durán Rivacoba, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 173/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 194/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, promovido por DON Claudio , demandado en primera instancia, contra DON Juan Ramón y DOÑA Beatriz , demandantes en primera instancia, apelados e impugnantes de la resolución dictada, contra la DIRECCION000 , DE AVILÉS, demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés dictó Sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Juan Ramón e Beatriz contra la DIRECCION000 de Avilés y contra Claudio , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de 800 euros más intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la sentencia, sin hacer expresa imposición de costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por el demandado Don Claudio recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado la resolución dictada los demandantes y apelados, respecto de los extremos que hicieron constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Junio de dos mil seis.

Observando que del escrito de impugnación no se había dado traslado a la Comunidad de propietarios, con suspensión del término para dictar Sentencia TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando solidariamente a los demandados, D. Claudio y DIRECCION000 de Avilés a que indemnicen solidariamente a la actora en 800 €, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia, sin hacer especial pronunciamiento de las costas devengadas.

Recurrida la sentencia por el codemandado D. Claudio y por la parte actora vía impugnación, procede analizar en primer lugar el recurso formulado por la parte codemandada.

SEGUNDO

Queda acreditado en autos que, la parte actora, propietaria del piso NUM000 NUM001 , del edifico sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de Avilés, sufre daños en su vivienda, como consecuencia de las filtraciones que se producen a través de la fachada del edificio y de la terraza del piso inmediatamente superior, el NUM003 NUM004 , propiedad de D. Claudio . Esas humedades, según el informe pericial aportado por la parte actora son debidas a que los bajantes de aguas pluviales del edificio vierten en la terraza del piso del demandado, existiendo numerosas plaquetas del solado de la terraza partidas, despegadas del suelo y con fisuras, lo que unido a la existencia de pequeñas fisuras en la tela asfáltica de la terraza, impide que desarrolle la función aislante que tiene encomendada, facilitando la existencia de filtraciones.

Partiendo de esos...

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