SAP Asturias 444/1998, 16 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso151/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/1998
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 444

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a dieciseis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Laudo Arbitral de Equidad sobre recurso de anulación contra Laudo de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete dictado ponla Junta del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, Rollo de apelación n° 0151/98, entre partes, como demandante, DON Jose Antonio , representado por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Blanco Angel; y, como demandada, ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE OVIEDO, representado por el Procurador Don José Antonio Alvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Justo de Diego Martínez; y DON Valentín , representado por la Procuradora Doña Marta María Garcia Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Valentín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo se dicta Laudo de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya Conclusión Final es del tenor literal siguiente: "Por todo ello y a la vista de los fundamentos del Arbitraje y teniendo en cuenta las cantidades señaladas para minutar por todos y cada uno de los asuntos presentados por el. Letrado Don Valentín , la cantidad total a abonar al Letrado asciende a veintitres millones novecientas veinticinco mil doscientas catorce (23.925.214) pesetas, más el I.V.A. correspondiente".

Dicho Laudo fue aclarado el trece de enero de mil novecientos noventa y ocho por la Junta de Gobierno del ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, en el siguiente sentido: "1) Procede en base al articulo 36.1 de la Ley de Arbitraje resolver sobre la aclaración solicitada por Don Jose Antonio . Respecto a la solicitud de certificación de normativa de este Colegio sobre Arbitraje, al no existir normativa especifica en este Colegio referente a expedientes sometidos a Arbitraje, es de aplicación la Ley 26/88 de 5 de diciembre de Arbitraje , siendo ésta la aplicada en este supuesto, sirviendo esta aclaración a los efectos de la certificación solicitada. 2) Dada la aplicación de la Ley 36/88 , y en relación a la aclaración solicitada los recursos a interponer contra el Laudo Arbitral serán, en base a los artículos 45 y siguientes, el de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde se hubiera dictado el Laudo dentro de los plazos establecidos en el articulo 46, y contra el Laudo Arbitral firme procederá según el articulo 37, el recurso de revisión en las mismas condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencia firmes. 3) En base a los articulo 33.2 y 36.2 de la Ley de Arbitraje , procede la protocolización notarial del Laudo, así como laaclaración emitida en esta resolución".

SEGUNDO

Que por el Procurador Sr. Errasti Rojo en representación de Don Jose Antonio , al amparo de lo establecido en la Ley 36/88 de 5 de Diciembre de Arbitraje interpuso recurso de anulación contra el Laudo dictado en base a las alegaciones que se hacían constar en el escrito de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que se dan aquí por reproducidas y terminaba solicitando a la Sala que previa la tramitación oportuna se dictase resolución por la que se declare la anulación del Laudo de referencia.

TERCERO

Que admitido a trámite él recurso se confirió traslado a la contraparte, Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo y Don Valentín para su impugnación en el término de veinte días. Que dentro de dicho plazo se presentó escrito de impugnación en el que se hacian constar las consideraciones que la parte estimó oportunas y terminó suplicando a la Sala se dictase resolución por la que se confirmase íntegramente el indicado Laudo, por ser el mismo ajustado a Derecho.

CUARTO

Que habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, tras la práctica de la propuestas y declaradas pertinentes se acordó pasar el mismo a la vista para sentencia con citación de las partes. Acordándose por Providencia de fecha doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia la unión de los exhortos librados a la Audiencia de Madrid y Decano de Gijón para la práctica de la prueba testifical propuesta.

QUINTO

En la...

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