SAP Asturias 43/1998, 26 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
Número de Recurso793/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/1998
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 43

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 0468/95, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 9 DE OVIEDO, Rollo de Apelación n° 0793/96, entre partes, como apelante y demandado, DON Simón , representado por la Procuradora Doña Delfina González de Cabo y bajo la dirección de la Letrada Doña Begoña Gutiérrez Torre; como apelados y demandantes, HILARIO OSORO S.A. e INDUSTRIAS AVÍCOLAS ASTURIANAS, S.A., representadas por el Procurador Don José Antonio Alvarez Fernández, y bajo la dirección del Letrado Don Emilio García- Conde Noriega; y como apelados y demandados, LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS que fabriquen o estén comercializando los productos denominados La Panera de Turuelles pertenecientes a la clase 29 del nomenclátor del Registro General de Patentes y Marcas, incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 9 DE OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez Fernández, en nombre y representación de Hilario Osoro, S.A., e Industrias Avícolas Asturianas, S.A., contra Don Simón y cualquier otra personas incierta o desconocida que fabrique o esté comercializando los productos denominados La Panera de Turuelles pertenecientes a la clase 29 del Nomenclátor del Registro General de Patentes y Marcas, debo condenar y condeno a los demandados a:

  1. La cesación inmediata de la venta de productos de la clase 29 del nomenclátor del Registro General bajo las etiquetas y embalajes que aparecen unidos a la demanda, así como cualesquiera otros idénticos o similares a los mismos.

  2. La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y en concreto que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, tarjetas de visita, material publicitario, etiquetas y otros documentos en los que se ha materializado la violación del derecho de marca.c) La publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios y notificaciones a los establecimientos en los que se venden conjuntamente los productos de ambas empresas, así como su publicación en un periódico de amplia difusión autonómica.

  3. La declaración de nulidad de todas sus consecuencias legales del registro de la marca 1.647.481 en el Registro de la Propiedad Industrial por ser incompatible con la marca 892.824 "La Panera", inscrita con anterioridad en dicho Registro a favor del demandante.

  4. A indemnizar a la actora en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

  5. Condenar a los demandados al pago de todas las costas Guasadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Simón , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, desestimando la demanda, con costas, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas al apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda originadora de la presente litis, la entidad mercantil actora HILARIO OSORO, S.A., como titular de la marca "LA PANERA", registrada en el n° 8 92.824 desde el 21 de mayo de

1.979, y la codemandante, Industrial Avícolas Asturianas, S.A. (INAVASA), como cesionaria del uso de la citada marca, reconocida para los productos del n° 29 del Nomenclátor de Patentes y Marcas, ejercitan frente a Don Simón y a cualquier persona desconocida o incierta que fabrique o comercialice productos de la expresada clase bajo las marcas o denominaciones "LA PANERA-TURUELLES" o "LA PANERA DE TURUELLES", las siguientes acciones acumuladas; a) la de violación del derecho al uso exclusivo de la referida marca ( artículo 30, 31 y 35 de la Ley de Marcas, 32/1.988 de 10 de Noviembre ), instando la cesación inmediata de la venta de productos de la expresada clase bajo etiquetas y embalajes idénticos o similares a los que se acompañan a la demanda, y la adopción de las medidas cautelares necesarias para evitar que prosiga la violación; b) La de nulidad de la marca registrada por el demandado con el nº

1.647.481 del Registro de la Propiedad Industrial en virtud de Resolución de 20-4-1.994, con infracción del artículo 12 de la Ley de Marcas (artículos 48 y siguientes ); y e) La de la indemnización de los daños y perjuicios causados a las actoras cuya determinación se deja para el trámite de ejecución de sentencia. Se postuló también la publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios y...

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