SAP Asturias 87/1999, 22 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
Número de Recurso | 471/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA N° 87
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ
En la ciudad de Oviedo, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Interdicto de Recobrar la Posesión n° 0580/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE OVIEDO, Rollo de Apelación n° 0471/98, entre partes, como demandantes y apelantes, DOÑA Lucía , DOÑA Mónica , DOÑA Remedios y DOÑA Virginia , representadas por el Procurador Don Eduardo Portilla Hierro bajo la dirección del Letrado Don Jorge García Alonso; y, como demandados y apelados, DOÑA Carlos María y DON Imanol , representados por el Procurador Don Jesús José Avilés Caballero bajo la dirección del Letrado Don José Antonio García Balan.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda entablada por el procurador D/ña. Sr. Portilla Hierro en nombre y representación de Lucía , Mónica , Remedios y, Virginia contra Carlos María y Imanol , debo declarar y declaro no haber lugar a acceder al Interdicto de recobrar la posesión del paso pretendido a través de las fincas propiedad de los demandados descritas en el Hecho quinto de la demanda.
Con expresa condena de las COSTAS a los demandantes y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, respecto de la cual podrían accionarse, en su caso, en el juicio correspondiente".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de las demandantes se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia dictando otra que estime la demanda y subsidiariamente, no se impongan las costas, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. PRESIDENTE DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Se alza la representación de la actora frente a la sentencia dictada por el Juzgado N° Dos de Oviedo que rechazó la demanda de interdicto de retener y/o recobrar la posesión instada frente a Doña Carlos María y Don Imanol .
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