SAP Asturias 696/1999, 11 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
Número de Recurso | 257/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 696/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIANº 696
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DONA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En la ciudad de Oviedo, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 0293/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO, Rollo de Apelación nº 0257/99, entre partes, como apelante y demandante, SOCIEDAD DE PAZ Y MARIÑO C.B. y, como apelados y demandados, INSTITUTO ESTUDIOS DE PROTOCOLO S.L., DON Felipe , DOÑA Blanca , DON Jesús María , DON Jesús y DON Ángel Jesús .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Sociedad de Paz y Mariño C.B., representada por la Procuradora Sra. Pérez Alvarez del Vayo, frente a Instituto de Estudios de Protocolo S.L., Felipe , Blanca , Jesús María , Ángel Jesús y Jesús , todos ellos en situación de rebeldía procesal. Con expresa imposición de costas al demandante".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y, previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. PRESIDENTE DON
JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO.
Se ha de centrar el debate en la presente alzada en torno a una cuestión nétamente jurídica, y concretamente si en un contrato celebrado al amparo de la L.A.U. de 1994 para uso distinto de vivienda caso de desistimiento unilateral del arrendatario procedería o no que éste indemnizase al arrendador con el valor de las mensualidades que restasen hasta la finalización del arriendo. En el caso de autos, habiéndose celebrado el contrato por dos años comprendidos entre Julio de 1996 y Julio de 1998, como quiera que el arrendatario había desalojado el local en el mes de Noviembre de 1997, se le han reclamado las rentas entre los meses de Diciembre de 1997 a Junio de 1998.
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