SAP Asturias 592/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2000:4052
Número de Recurso809/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución592/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00592/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 809 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil.

VISTOS,en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 14/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2, Rollo de Apelación n° 809/99 , entre partes, como apelantes y demandantes, DOÑA Ángeles y DON Jose Carlos , representados por la Procuradora Doña Consuelo Isart García, y bajo la dirección de la Letrada Doña María García Díaz, sustituida en el acto de la vista por su compañero Don Jorge Mural de Pablos; y, como apelada y demandada, LÍNEAS DE ACCIÓN MARKETEL S.L., representada por la Procuradora Doña Marta Alperi Prieto, y bajo la dirección del Letrado Don José María Rocabert Marcet, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don Elías Fanjul Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de Declarativo de Menor Cuantía interpuesta por la Procurador Doña Consuelo Isart García, en nombre y representación de Jose Carlos y Ángeles contra Línea de Acción Marketel S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma en el suplico de la demanda. Con imposición de las costas procesales causadas a los demandantes.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintitrés de octubre de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes fácticos dignos de reseñar, en cuanto han de servir de base en la resolución de la presente litis, cabe destacar:

  1. En el mes de Mayo de 1998 Doña Ángeles recibió una comunicación en su domicilio de Gijón en la que se le indicaba que había sido agraciada con un premio, no constando en el documento referencia del remitentesalvo un teléfono, consistente en un cheque por 75.000 pts válido por una semana de vacaciones, premio que debería pasar a recoger personalmente y en plazo perentorio de 72 horas.

  2. A consecuencia de lo anterior, Doña Ángeles y su esposo comparecieron en un establecimiento de Oviedo donde al efecto habían sido citados, y ello en unión de varias parejas más que a través de idéntico sistema habían sido captadas, reunión en las que se les dio una charla consistente en la oferta de adquisición de apartamentos en régimen de multipropiedad.

  3. Así las cosas, y en lo que respecta a Doña Ángeles y su esposo Don Jose Carlos , se les ofreció la compra de 1/52 parte de un apartamento en Benidorm en régimen de multipropiedad que conllevaba el uso y disfrute del mismo durante una semana al año, procurándoles incluso la inmediata financiación de dicha operación de compra a través del B.B.V.

  4. El 12-5-98 y sin solución de continuidad a la citada reunión, los esposo mencionados celebraron el pertinente contrato con la entidad mercantil Líneas Acción Marketel S.L. domiciliada en Barcelona, y entre sus cláusulas y por lo que a la presente litis respecta, cabe destacar: 1.- La mercantil "comercializaba" un apartamento sito en Benidorm, letra NUM000 , planta NUM001 del EDIFICIO000 NUM002 con fachada a la C/ DIRECCION000 , de 49,82 metros cuadrados, manifestando la mercantil vendedora estar libre de cargas.

    1. - El citado apartamento habla sido constituido en régimen de tiempo compartido, amueblado y equipado al efecto. 3.- Los compradores adquirían 1/52 parte indivisa, llevando inherente el disfrute de una semana al año, siendo tal período el de la Temporada Flexible. 4.- El precio de la compraventa era de 1.580.000 pts., conservando la vendedora el dominio hasta el completo pago, pudiendo aceptar cualquier resolución de dicho contrato de compraventa dentro del plazo de 7 días desde la perfección de dicho contrato notificada por escrito con indemnización de daños e intereses quedando estipulados en una quinta parte de la operación (cláusula cuarta). 5.- La vendedora se reservaba el derecho a nombrar a la Empresa encargada de la administración y mantenimiento de la copropiedad proindivisa, la cuál requerirá a los copropietarios al pago anual por adelantado de la parte que les correspondiese, fijándose...

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