SAP Asturias 569/2000, 19 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2000:3943 |
Número de Recurso | 143/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 569/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00569/2000
Rollo: COGNICION 143 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a diecinueve de octubre de dos mil.
VISTOS,en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 422/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 6
, Rollo de Apelación 143/00, entre partes, como apelante y demandante DON Ildefonso ; como apelados y demandados MAPFRE, SEGUROS GENERALES S.A. Y DIRECCION000 .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de febrero de dos mil ,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Ildefonso contra DIRECCION000 y compañía de seguros MAPFRE.
Todoello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Don Ildefonso , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, tras considerar que los daños que el portón mecánico, del garaje de la demandada DIRECCION000 de Oviedo, causó al vehículo del demandante D. Ildefonso al cerrarse sobre él fueron debidos a la negligencia de éste, desestimó la demanda que con apoyo en el artículo 1902 del C. Civil y 76 de la Ley del Contrato de Seguro el mismo había formulado contra aquélla y su aseguradora MAPFRE SEGUROS, en la que interesaba se la condenara a indemnizárselos; y frente a dicho Fallo se alzó el demandante quién, después de insistir en esta alzada en que dicho siniestro fue debido a que el cuestionado portón cayó inopinadamente sobre su vehículo por carecer de medidas de seguridad, solicitó la revocación de la recurrida y subsiguiente estimación de su demanda, a lo que se opuso la aseguradora apelada que solicitó su confirmación.
Así centrados en esta alzada los términos del debate, de las alegaciones del recurrente parece desprenderse que, aunque sin invocarla expresamente, pretende se impute en el evento dañoso a la apelada una responsabilidad de carácter cuasi objetivo, por virtud del...
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