SAP Asturias 569/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2000:3943
Número de Recurso143/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00569/2000

Rollo: COGNICION 143 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diecinueve de octubre de dos mil.

VISTOS,en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 422/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 6

, Rollo de Apelación 143/00, entre partes, como apelante y demandante DON Ildefonso ; como apelados y demandados MAPFRE, SEGUROS GENERALES S.A. Y DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de febrero de dos mil ,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Ildefonso contra DIRECCION000 y compañía de seguros MAPFRE.

Todoello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Don Ildefonso , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, tras considerar que los daños que el portón mecánico, del garaje de la demandada DIRECCION000 de Oviedo, causó al vehículo del demandante D. Ildefonso al cerrarse sobre él fueron debidos a la negligencia de éste, desestimó la demanda que con apoyo en el artículo 1902 del C. Civil y 76 de la Ley del Contrato de Seguro el mismo había formulado contra aquélla y su aseguradora MAPFRE SEGUROS, en la que interesaba se la condenara a indemnizárselos; y frente a dicho Fallo se alzó el demandante quién, después de insistir en esta alzada en que dicho siniestro fue debido a que el cuestionado portón cayó inopinadamente sobre su vehículo por carecer de medidas de seguridad, solicitó la revocación de la recurrida y subsiguiente estimación de su demanda, a lo que se opuso la aseguradora apelada que solicitó su confirmación.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, de las alegaciones del recurrente parece desprenderse que, aunque sin invocarla expresamente, pretende se impute en el evento dañoso a la apelada una responsabilidad de carácter cuasi objetivo, por virtud del...

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