SAP Asturias 460/2000, 5 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2000:3227 |
Número de Recurso | 20/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00460/2000
Rollo: JUICIO VERBAL 20 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a cinco de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 288/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de de Oviedo n° 8 , Rollo de Apelación n° 20/00, entre partes, como apelante y demandada DON Carlos Daniel Y SEGUROS ALLIANZ-RAS y como apelada y demandante DON Juan Francisco .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 8 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Álvarez Riestra, en representación de D. Juan Francisco , sobre reclamación de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE pesetas, por daños, contra D. Carlos Daniel , y la Aseguradora ALLIANZ RAS, en la persona de su legal representante, representados en este juicio por la Procuradora de los Tribunales, Da María de los Angeles Cueto Martínez, debo declarar y declaro haber lugar a dicha reclamación, condenando a los demandados a que SOLIDARIAMENTE paguen al actor la cantidad reclamada dicha, con más el interés del art. 921 L.E.C . y al pago de costas del juicio, si las hubiere".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
Se planteó por la parte apelada la nulidad de actuaciones entendiendo que el recurso de apelación no debía haberse admitido toda vez que la aseguradora en el momento de su formalización no había efectuado la consignación oportuna exigida en la D.A. la de la Ley 3/89 , habiéndolo hecho posteriormente con carácter extemporáneo y una vez que se había presentado ya por dicho motivo recurso de reposición contra la providencia de admisión de la apelación.
Ciertamente así ocurrió, mas ha de convenirse con el Sr. juez "a quo" que el derecho constitucional de acceso a los recursos preestablecidos por la ley viene en principio sometido al cumplimiento de los requisitos legalmente impuestos de manera que su incumplimiento ha de determinar su inadmisión si bien ha de tenerse en cuenta la entidad del requisito omitido y su carácter subsanable o insubsanable rigiendo a tal efecto el principio "pro actione", favorecedor de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba