SAP Asturias 476/2000, 5 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2000:3228
Número de Recurso925/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2000
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00476/2000

Rollo: COGNICION 925 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a cinco de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 71/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 3 , Rollo de Apelación n° 925/99, entre partes, como apelante y demandante DON Ramón y como apelada y demandada DON Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora D. Ramón contra el demandado D. Gonzalo , debo declarar y declaro no haber lugar a tener por resuelto los contratos de arrendamiento de local de negocio suscritos en fechas 22 Agosto 1968 y 18 Septiembre 1.969, todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste el apelante en su escrito de recurso respecto a la concurrencia de la causa deresolución del contrato de arrendamiento relativa a la realización de obras inconsentidas con alteración de la configuración del inmueble ( art. 114-7° de la L.A.U. de 1.964 ) no haciendo referencia alguna a la causa atinente al subarriendo o cesión inconsentidos que había invocado en la demanda pero que, por tanto, ha de entenderse abandonada en la presente alzada.

Se refería el actor y hoy recurrente, en orden a las obras, único extremo sobre el que ha de versar el recurso, de una parte a la unión de los dos locales arrendados integrándolos en un sólo, y de otra a la conversión del portón de entrada al local en escaparate cerrado hacia el exterior. El Sr. Juez "a quo" entendió respecto a esta última obra que no estaba incursa en la prohibición contemplada en el art. 114.7° y en cuanto a la obra referente al interior del local, que la misma se encontraba prescrita.

SEGUNDO

Centrado así el debate, y en orden a la prescripción, vino la misma apoyada en el hecho de que la obra en cuestión había sido realizada entre los años 70 y 71, por los que habría transcurrido sobradamente el plazo de los 15 años del art. 1.964 del C.C ., extremo negado por el recurrente quien afirmó que ni se había acreditado que la obra se hubiera realizado en dicha época, ni había tenido...

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