SAP Asturias 92/2001, 19 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2001:720 |
Número de Recurso | 474/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00092/2001
Rollo: COGNICION 474 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.
VISTOS,en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 10/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 1, Rollo de Apelación n° 474/00, entre partes, como apelantes y demandadas, C María Rosario y DONA Carolina ; y, como apelado y demandante, DON Rafael .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Urbano Martínez Rodríguez en nombre y representación de Don Rafael , contra Doña María Rosario y Doña Carolina , representadas en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Martínez Menéndez, debocondenar y condeno a dichas demandadas a pagar al actor la cantidad de 464.000 pts. (cuatrocientas sesenta y cuatro mil pesetas), sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.
Igualmente desestimando la acción reconvencional ejercitada por la Procurador de los Tribunales Doña Isabel Martínez Menéndez, en nombre y representación de Doña María Rosario y Doña Carolina , contra Don Rafael , representado por el Procurador Don Urbano Martínez Rodríguez, debo absolver y absuelvo a dicho actor reconvenido de cuantos pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a dichas demandadas reconvinientes de las costas causadas en la presente instancia.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
La cuestión sobre la que giró fundamentalmente la presente litis, y que vuelve a ser lógicamente el primordial extremo del debate en esta alzada, viene referida a la validez del contrato de subarriendo celebrado entre las partes en litigio el 27-8-99, y que dio comienzo el 1-9- 99.
En síntesis, y en lo que interesa al caso, ha de recordarse que las demandadas (subarrendatarias en el contrato) se opusieron a la reclamación de rentas pendientes con invocación básicamente del artículo 1124 del C.C. estimando que se había producido "ab...
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