SAP Asturias 50/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:438
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00050/2001

Rollo: JUICIO VERBAL 347 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a uno de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal num.101/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 8, Rollo de Apelación 347/00, entre partes, como apelante y demandante D J L V M; como apelados y demandados M A, S A D S Y R Y D B A B.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 8 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de abril de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D J L V M, en reclamación de un millón seiscientas treinta y siete mil doscientas pesetas, contra D BA B, en rebeldía en estos autos, y contra la A M A S.A. representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Florentina González Rubín, debo declarar y declaro haber lugar en parte a dicha reclamación, condenando a los demandados a que solidariamente paguen al actor la suma de TRESCIENTAS MIL PESETAS, por los conceptos indicados en los fundamentos tercero y cuarto de esta sentencia, con más el interés del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de compensar en ejecución de sentencia la suma que haya recibido el demandante en el expediente de consignación num. 120/99 del Juzgado num. 10 de esta ciudad, y sin hacer expresa condena en costas .

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D J L V M, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se centra el presente recurso interpuesto por el actor Sr. V M en el pronunciamiento de la recurrida referido al número de días en que aquél tardó en curar de las lesiones sufridas, así como en el carácter de tales días o lo que es lo mismo si son o no impeditivos, cuestiones ambas que poseen una evidente trascendencia económica. Asimismo impugna el apelante la falta de reconocimiento en la recurrida de la totalidad de los abonos satisfechos por el mismo en concepto de gastos médicos.

SEGUNDO

Expuestos así los hechos objeto de debate debe de señalarse que, en cuanto al primer extremo, tiempo en que el actor tardó en curar de las lesiones sufridas, el informe del Sr. Médico Forense restringe el número de días a 30, no obstante lo cual el juzgador "a quo" extendió aquel a 60, dado que la Aseguradora había reconocido ese tiempo de curación, y aunque el apelante sostiene que tardó en curar 210 días, lo cierto es que no aporta en autos una prueba concluyente que permita desvirtuar las conclusiones que han de presumirse objetivas e imparciales del Sr. Médico Forense. A ello hemos de añadir que un tema como el planteado habría requerido, a juicio de este Tribunal, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 85/2009, 12 de Marzo de 2009
    • España
    • March 12, 2009
    ...a los días de impedimento, pues conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional S. 181/2000 y de las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, de 1 de Febrero de 2001, EDJ 2001/13133 no es de aplicación abosoluta o incondicional, sino en cuanto es de aplicación a los supuestos e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR