SAP Asturias 49/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:434
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00049/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 64 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a uno de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 85/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de de Siero n° 2, Rollo de Apelación n° 64/00, entre partes, como apelante y demandante, D Javier representado por la Procuradora Doña Myriam García Suárez, y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Suárez Suárez; y, como apelada y demandada, A R S Y R S.A., representada por la procuradora Doña Angeles del Cueto Martínez, y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Rodríguez Paredes, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don Manuel Lafuente Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Siero n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. Teresa Sánchez Ordoñez, en nombre y representación de D C Javier contra la entidad A R S y R, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Don José Luis Romero García, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veinticuatro de enero de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor D Javier se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a A S y R S.A. en reclamación de 3.750.000 pts más el interés del art. 20 de la L.C.S. desde la fecha en que la indemnización devino inatacable. Pretensión a la que se opuso la Aseguradora, siendo desestimada por el juzgador "a quo", contra cuya resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Fundamenta el juzgador de 1ª Instancia la desestimación de la pretensión actora, en el hecho de no haberse acreditado, concluyentemente, la concurrencia del accidente en los términos exigidos por el art. 100 de la L.C.S., existiendo a su juicio dudas sobre el origen traumático de los padecimientos del actor, así como sobre la forma, lugar y fecha del siniestro.

La precedente fundamentación no puede ser compartida por la Sala, pues cualesquiera que sean las dudas que suscite el accidente denunciado y que la demandada ya expuso en el escrito de contestación a la demanda no puede soslayarse que al f 22 consta que el facultativo nombrado por la Aseguradora para que examinara al Sr. Javier manifestó en su informe de 20-3-97 que no existían datos suficientes para poder decir que la patología del actor se derivaba de una enfermedad común "y por tanto debe considerarse de origen traumático".

Posteriormente, en el informe de 18-5-98 ese facultativo valoró la dolencia del actor: una hernia discal como una minusvalía de un 15% en relación con la totalidad de la cobertura de la póliza. Finalmente en la misiva de la Aseguradora, remitida a la Dirección General de Seguros, como contestación a la reclamación y queja que contra la misma formuló el Sr. Javier -f 17- por la hoy demandada en la alegación 1°-5 de su escrito se consigna lo siguiente: "En un primer momento, este siniestro ofreció algunas dudas en cuanto a su aceptación....

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