SAP Asturias 344/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2001:2689
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00344/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 53 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticinco de Junio de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo num. 162/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena num. 2, Rollo de Apelación n° 53/01, entre partes, como apelante y demandado DOÑA Lorenza , representada por la Procuradora Doña Ana María Alvarez Briso-Montiano y bajo la dirección de la Letrada Doña Carmen Quirós Reguera; como apelado y demandante DON Paulino , representado por el Procurador Don Jorge Hevia Clarerol y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Iglesias González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena num. 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas por DOÑA Lorenza , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra aquélla hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe hacer íntegro pago a DON Paulino de la cantidad de CIEN MIL PESETAS (100.000 ptas) de principal más los gastos, intereses y costas causadas y que se causen a cuyo pago condeno expresamente a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada Doña Lorenza , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veinte de junio de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, y la apelada solicitó confirmar la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZPACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Tribunal Supremo en sentencia de 4 de febrero de 1985 ha definido el juicio ejecutivo en los siguientes términos: "conforme a uniforme y pacífica doctrina procesal, pertenecen a la categoría de los denominados declarativos especiales sumarios y ofrecen como características más peculiares las siguientes: restricción en los medios de ataque y defensa de las partes; limitación en el conocimiento del Juez; no producir la sentencia en ellos dictada al efecto de cosa juzgada material (artículo 1479 de la Ley de Enjuiciamiento civil)", lo que en el presente caso supone que no pueda ser objeto de amplio examen el contrato (obrante...

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