SAP Asturias 521/2002, 3 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2002:4549 |
Número de Recurso | 485/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 521/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00521/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a tres de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario n° 68/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 6, Rollo de Apelación n° 485/02, entre partes, como apelantes y demandados DON Jose Luis y DOÑA Lourdes , y como apelados y demandantes DON Ángel Jesús y DOÑA Almudena .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de Junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torre Lorca, en nombre y representación de Don Ángel Jesús y Doña Almudena , contra Don Jose Luis Y Doña Lourdes , debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a los demandantes la suma de 2.404,05 euros, cantidad que se incrementará en el interés legal desde la presentación de la demanda, todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose Luis y Doña Lourdes , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por los actores Don Ángel Jesús y Doña Almudena se promovió Juicio Ordinario frente a Don Jose Luis y Doña Lourdes en reclamación de 2.404,05 euros -esto es, 400.000 pesetas- de principal y
1.803,04 euros, en concepto de intereses.
La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo parcialmente la demanda y condenando a los demandados a que abonaran a los actores la cantidad de 2.404,04 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Frente a esta resolución interpusieron los demandados el presente recurso de apelación.
Sostienen los actores en la demanda que tanto ellos como los demandados afianzaron la póliza de crédito en cuenta corriente suscrita el 17-1-96 por el Banco de Santander y la entidad Valdés y Angel SL. de la que eran administradores sus respectivos hijos Don Juan Manuel y Don Enrique , y que dados los descubiertos e incumplimientos de la entidad realizaron diversos ingresos en la cuenta vinculada a la operación de la que eran cofiadores, concretamente efectuaron ingresos por un total de 3.074.427 ptas, suma que les fue reintegrada por la sociedad salvo 800.000 pesetas, cuyo cincuenta por ciento es objeto de reclamación a los otros dos cofiadores en esta litis, y ello con base en los artículos 1838 y 1839 del CC., -acciones de reembolso y subrogatoria- así como el art....
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