SAP Asturias 466/2002, 2 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:4055
Número de Recurso424/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2002
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00466/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago n° 406/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación n° 424/02, entre partes, como apelante y demandante DON Luis Francisco y como apelado demandado e impugnante, como apelado, demandado e impugante DON Juan Ignacio y como apelada y demandada DOÑA Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora García Fuente, en nombre y representación de Don Luis Francisco , frente a Don Juan Ignacio y Doña Marí Juana debo declarar y declaro que:

  1. No ha lugar a decretar el desahucio interesado sobre finca sita en Arriondas, CALLE000 , NUM000 , NUM001 .

  2. Que Don Juan Ignacio habrá de abonar al actor 225,49 euros (37.518 pesetas), en concepto de repercusión de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cantidad que devengará interés legal procedente desde fecha 12 de Noviembre de 2001 hasta su íntegro abono.

En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Luis Francisco , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendoestimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Luis Francisco se promovió juicio declarativo verbal frente a Don Juan Ignacio y Doña Marí Juana , solicitando la resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 por impago del IBI devengado durante los años 1996 a 2000 y cuyo importe total asciende a la cantidad de 37.518 pesetas, suma a cuyo abono solicita sea condenado el Sr. Juan Ignacio .

La juzgadora "a quo" desestimó la petición de desahucio al concluir que, dado que el contrato de arriendo se había concertado el 1-2-1984, es de aplicación en virtud de la disposición transitoria 2ª de la vigente LAU 29/1994, la LAU de 1964, y como quiera que el impago del referido impuesto no era en aquella legislación causa de resolución del contrato, la acción de desahucio no podía prosperar, siendo diversamente acogida la acción de reclamación de cantidad al haberse acreditado el impago referido y por aplicación de lo preceptuado en la Disposición Transitoria 2ª , 10-2 de la LAU 29/1994. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación, siendo formulada impugnación por el Sr. Juan Ignacio .

SEGUNDO

Tres son los motivos del recurso interpuesto por el apelante Sr. Luis Francisco : 1º)La desestimación de la acción de desahucio; 2°)el carácter declarativo y no de condena del pronunciamiento relativo al abono de las 37.518 pesetas reclamadas más el interés legal y 3°) el pronunciamiento relativo a las costas.

En cuanto al primer motivo del recurso hemos de señalar que no discutido el impago del IBI correspondiente a los años que se reclaman ni el importe del referido impuesto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si el referido impago cuando el contrato de arrendamiento es anterior a la vigente LAU constituye causa de resolución. Cuestión esta cuya resolución no es pacífica entre las diversas Audiencias, pero sí entre las diversas Secciones de esta Audiencia Provincial, que nos hemos decantado por entender que el impago del referido impuesto es causa de resolución del contrato de arrendamiento aún cuando el mismo se haya concertado con anterioridad a la Ley 29/94 y ello por las razones que se exponen, entre otras, en la sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de fecha 18-9-98 y que es expresamente citada en el escrito del recurso. En igual sentido se pronunció la Sección 1ª de esta Audiencia en la sentencia de...

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