SAP Asturias 479/2002, 12 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2002:4199 |
Número de Recurso | 462/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 479/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00479/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 462 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
MARIA ISABEL HUERTA VIESCA
En OVIEDO, a doce de Noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 182/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Grado n° 2, Rollo de Apelación n° 462/02, entre partes, como apelante y demandado HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA. y como apelado y demandante PALPER SL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Grado n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de Diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Díez de Tejada Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil Palper, SL., contra la entidad mercantil Hidroeléctrica del Cantábrico, SA., debo condenar y condeno a esta sociedad a que abone a la entidad actora la cantidad de
4.853.305 pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda; con imposición de las costas procesales a la entidad demandada.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Hidroeléctrica del Cantábrico SA., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Dando por reproducidos los antecedentes fácticos de la presente litis, y centrando el objeto del debate en relación con el contenido de los escritos de demanda y sobre todo contestación, la primera y fundamental de las cuestiones a abordar ha de ser forzosamente la realidad de la producción del corte de suministro por un lapso temporal suficiente para producir la caducidad de los alimentos, así como el cierre temporal del negocio propiedad de la mercantil actora, y si realmente dicho accidente se produjo por causa de fuerza mayor que habrá de exonerar de responsabilidad a la compañía demandada.
El hecho del corte del suministro ha resultado pacífico, y en cuanto a su duración del pretendido lapso temporal de tan sólo hora y media, que alega la entidad Hidroeléctrica del Cantábrico, no lo ha acreditado, mas aún ha resultado totalmente contradicho por la testifical a la que se hizo referencia en la recurrida, claramente indicativa de que dicho corte hubo de durar el lapso temporal aproximado que se ha fijado en el escrito rector; más aún, ello se deduce sin esfuerzo del contenido del informe adjuntado con la demanda.
La cuestión de la fuerza mayor, sin embargo, ya ha sido abordada por esta misma Sala cuando ha tenido ocasión de resolver otros supuestos sobre daños acaecidos previamente el mismo día de los hechos que ahora se enjuician y en los que asimismo se había achacado a dicha causa de exoneración la producción del siniestro, siendo las consideraciones vertidas en tales resoluciones totalmente extrapolables a la presente, como se verá.
Así, en la sentencia de 8-6-2001 se afirmó que el art....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba