SAP Asturias 470/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:4140
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00470/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 360/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA ISABEL HUERTA VIESCA

En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 478/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero, Rollo de Apelación número 360/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Montserrat y como apelado y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ FLOREZ ESTRADA, N° 39 DE NOREÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Feito Berdasco, en nombre y representación de Dña. Montserrat contra la Comunidad de propietarios de la calle Florez Estrada, n° 39 Noreña, sobre indemnización de daños y perjuicios debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición de costas a la actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Montserrat , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Montserrat se instó demanda en juicio verbal frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ Flórez Estrada n° 39 de Noreña en base a los hechos siguientes:

Doña Montserrat es titular de un negocio de venta de lencería sito en el NUM000 del edificio mencionado, siendo así que en el año 1999 la comunidad de vecinos decidió instalar en el edificio la acometida de gas natural, para lo que fue necesaria la colocación de un armario para registro e inspección de la instalación, que fue ubicado en el conducto de ventilación que poseía el local comercial mencionado, que hubo de desplazarse, obra que había provocado filtraciones de agua en dicho local, afectando a techo y pavimentos.

La actora postuló, en definitiva, que por la Comunidad de vecinos, que había encargado los trabajos, se procediera a la realización de las obras a fin de proceder a una correcta instalación del conducto así como al abono de los desperfectos ocasionados, por valor de 16.014 pesetas más el IVA, impuestos municipales y B. Industrial, intereses y costas.

La parte demandada alegó falta de legitimación activa al no ser la demandante propietaria del local, falta de legitimación pasiva al no haber efectuado la obra, sino que la misma había sido realizada por la compañía de gas confiando en su pericia técnica falta de adecuación del procedimiento por acumulación de dos acciones incompatibles, una de dar y otra de hacer, que por afectar a elementos comunes debería ventilarse...

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