SAP Asturias 123/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2002:1085
Número de Recurso565/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00123/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 565 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil dos .

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 535/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4, Rollo de Apelación n° 565/01, entre partes, como apelante y demandada INMOBILIARIA FIERA S.L. y como apelado y demandante DON José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de Don José , contra la sociedad Inmobiliaria Piera, S.L., debo declarar y declaro revocado el mandato conferido por el primero a la segunda para la venta del inmueble descrito en el antecedente primero del escrito de demanda, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Desestimando la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Tahoces Blanco, en nombre y representación de la citada Inmobiliaria contra el Sr. José , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas en el presente litigio, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada-reconviniente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Inmobiliaria Piera S.L. y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO..

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don José promovió juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la entidad Inmobiliaria Piera S.L. solicitando se declare revocado el mandato conferido a la demandada para la venta de un inmueble de su propiedad, con las consecuencias condenatorias de devolución de los documentos en que se concreta dicho mandato. La demandada se opuso a la demanda alegando que el contrato de mediación o corretaje celebrado por las partes había sido ya cumplido y formuló reconvención en reclamación de la cantidad de 1.100.000 pesetas, cantidad que alegó le adeudaba por los honorarios acordados. Por el Juzgado se dictó sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención. La demandada formuló recurso de apelación.

SEGUNDO

El actor suscribió dos documentos con la demandada. El día 20 de julio de 2000, el primero intitulado "nota de encargo, en virtud del cual encargó a la agencia inmobiliaria la gestión para la venta de un piso de su propiedad por el precio y bajo las condiciones que en el mismo se detallan, entre las que cabe destacar el precio y los honorarios, negociados de común acuerdo, pues no figuraba preestablecido en el documento unilateralmente confeccionado por la inmobiliaria, el carácter de exclusivo y el plazo, figurando la...

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