SAP Asturias 54/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:499
Número de Recurso487/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00054/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 487 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 117/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación n° 487/01, entre partes, como apelante y demandado DON Gregorio ; y como apelados y demandantes DON Rubén Y DONA Araceli , en representación de la Comunidad Hereditaria formada con sus hermanos, DON Juan Alberto Y DOÑA Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando totalmente la demanda de la parte actora, interpuesta por la Procuradora Sra. Ordóñez Fernández, en nombre y representación de D. Rubén y Doña Araceli , actuando bajo la dirección Letrada de la Sra. Doña Albina Flórez Lorenzo, contra D. Gregorio , representado por el Procurador Sr. San Miguel Villa, con la asistencia Letrada de la Sra. Dña Secundina Cueria Diaz, declarando haber lugar a recobrar la posesión por parte de los referidos codemandados, condenando, en su consecuencia, a D. Gregorio , a reintegrar a los mismos en la posesión del paso que sobre la parcela NUM000 del catastro venían llevando a cabo, debiendo el citado demandado retirar las señales de prohibido el paso ubicadas en dicha parcela, absteniéndose en lo sucesivo de obstaculizar, impedir o perturbar en dicho uso a los demandantes, condenando igualmente al demandado a pagar las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Gregorio y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Don Rubén y Doña Araceli , esta última actuando en beneficio de la comunidad hereditaria formada con sus hermanos, se promovió juicio verbal en ejercicio de una acción para recobrar el paso, frente a D. Gregorio . Pretensión acogida en la sentencia de primera instancia, contra cuya resolución interpuso el demandado recurso de apelación, basado en infracción de garantías procesales, error en la valoración de la prueba y en la interpretación de la normativa y doctrina aplicable.

En cuanto al primer motivo de impugnación, alega el recurrente que, de conformidad con el art. 265 de la LEC, la parte actora debe proponer en la demanda toda la prueba que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos que alega; pues bien en el escrito inicial la parte demandante no propuso la prueba de reconocimiento judicial, haciéndolo en el acto de la vista, momento que el apelante reputa extemporáneo. Mas frente a esta alegación nos encontramos con que del examen del precepto citado, no se infiere, tal como pretende el recurrente, que la prueba de reconocimiento judicial haya de proponerse en la demanda, disponiendo expresamente el art. 443 de la LEC, relativo al desarrollo de la vista, concretamente en ese n° 4 in fine, que si no hubiese conformidad sobre los hechos se propondrán las pruebas. A lo expuesto hemos de añadir que, de conformidad con el art. 285 de la LEC, frente a la resolución que se pronuncie sobre la admisión de pruebas sólo cabe recurso de reposición y si se desestima la parte podrá formular protesta al efecto de hacer...

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