SAP Asturias 64/2002, 14 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:581
Número de Recurso450/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00064/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 450 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Incapacidad n° 71/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n°2, Rollo de Apelación n° 450/01, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Olga Y DON Alonso y como apelada y demandada DOÑA Sofía , y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n°2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Doña Olga debo declarar y declaro la incapacidad parcial de Doña Sofía , declarando igualmente constituída la curatela, para cuyo cargo se nombra a Doña Olga , cuya intervención será precisa, cuando la incapaz pretenda: 1.- Tomar dinero a prestamo. 2.- Disponer a título gratuito, enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, renunciar a derechos sobre dichos bienes así como los restantes actos previstos en el 271.2° Código Civil.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Olga y Don Alonso , y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Abordando, en primer término, la cuestión atinente a la petición de nulidad de actuaciones solicitada en el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Alonso , se basó la misma en la negativa del órgano "a quo" de suspender el procedimiento cuando se había solicitado, habiendo producido a dicha parte recurrente la consiguiente indefensión.

Conviene recordar que el supuesto de litis se inició con demanda de juicio verbal de incapacidad y designación de tutor, planteada por Doña Olga frente a su madre Doña Sofía , representada y defendida por el Ministerio Fiscal. Celebrado el juicio verbal el 17-4-01, y citados y oídos en dicha audiencia los otros dos hijos de la presunta incapaz Don Alonso y Doña Antonia , y practicada además, como diligencia final, prueba de examen por el Médico Forense del presunto incapaz y conferido incluso el traslado para alegaciones conforme al art. 436 de la LEC, el 11-5-01 es cuando se presentó escrito por Don Alonso asistido de la Letrada Doña Carmen Paneque en la que solicitaba la suspensión antedicha, interesando designación de Procurador a efectos de personarse en los autos, circunstancia ésta última que sí se produjo. Los antecedentes expuestos son sobradamente significativos para considerar la improcedencia a todas luces de la nulidad planteada, y sin paliativos. En efecto, no puede dudarse la posibilidad de intervención en el proceso en concepto de parte para Don Alonso , cuyo interés legítimo no se duda, viniéndole conferido tal derecho por el art. 13 de la L.E.C., más como indica el precepto, tal solicitud de intervención no suspende el curso de los autos y tampoco provocará la retroacción de las actuaciones, lo que implica que constituido en parte el interviniente se incorpora al proceso en el trámite en que éste se encuentra.

Así las cosas, Don Alonso compareció al juicio verbal para ser oído conforme al trámite prevenido en el art. 759 de la L.E.C., en cuyo acto se le preguntó incluso si se oponía a la incapacitación de su madre, no manifestando en ese momento su voluntad de mostrarse parte ni efectuando petición alguna. Fue precisamente, y como hemos visto, cuando ya los autos solamente quedaban pendientes de dictar sentencia, cuando se produjo su petición ahora controvertida. No le quedaba ya por entonces trámite hábil alguno ni para efectuar alegaciones. Ninguna indefensión, pues, se produjo.

SEGUNDO

Entrando en la cuestión de fondo, y abordando conjuntamente los recursos de apelación...

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