SAP Asturias 93/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2002:808
Número de Recurso564/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00093/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n°276/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4, Rollo de Apelación n°564/01, entre partes, como apelantes y demandados PRINCIPADO DE ASTURIAS y AYUNTAMIENTO DE GANGAS DE NARCEA, como apelados y demandantes DON Eugenio , DON Augusto

, DOÑA Olga , DOÑA Carina , DON Ángel Daniel , DON Jesús María , DOÑA Verónica , DON Luis Angel , DON Jose Ignacio , DON Ricardo , DON Lucio , DOÑA Julia , DOÑA Ana , DON Jon , DOÑA Patricia , DOÑA Elena , DON Jaime , DON Gonzalo y como apelados y demandados PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS VECINAS DEL MONASTERIO DE HERMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta, por D. Augusto , DÑA. Verónica , D. Luis Angel , D. Eugenio , DÑA. Carina , DÑA. Olga , D. Ángel Daniel , D. Jesús María , D. Jaime , D. Jose Ignacio , D. Ricardo , D. Lucio , DÑA. Julia , D. Gonzalo , DÑA. Ana , D. Jon , DÑA. Patricia Y DÑA. Elena contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS y el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA y CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE TENIENDO LA CUALIDAD DE VECINOS DEL PUEBLO DE MONASTERIO DE HERMO se arrogasen algún derecho sobre el Monte Peña del Cuervo debo declarar y declaro las fincas "Términos Bravos y Comunes de Monasterio de Hermo" y "Brañas de la Granda, Fuejos y Morterón" son de propiedad particular proindivisa por cuotas en distintas porciones de los demandantes y otros, y que las mismas coinciden en la realidad física con el Monte denominado "Peña del Cuervo", incluido con el n° 139 en el catálogo de montes de utilidad pública del Principado de Asturias, condenando a la comunidad autónoma a la exclusión del monte del catálogo a que se ha hecho referencia, y a ésta y al Ayuntamiento de Cangas de Narcea a abstenerse de toda perturbación en la posesión de las mismas; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por El Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Narcea, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando que las fincas "Términos Bravos y Comunes de Monasterio de Hermo" y "Brañas de la Granda, Fuejos y Morterón" son propiedad particular proindivisa por cuotas en distintas porciones de los demandantes y otros, y que las mismas coinciden en la realidad física con el monte denominado "Peña del Cuervo", incluido con el n°139 en el catálogo de montes de utilidad pública del Principado de Asturias, condenando a la Comunidad Autónoma a la exclusión del monte del catálogo, y a ésta y al Ayuntamiento de Cangas de Narcea a abstenerse de toda perturbación en la posesión de las mismas. La Comunidad...

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