SAP Asturias 40/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:359
Número de Recurso528/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00040/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 528 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitiva n° 552/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 3, Rollo de Apelación n° 528/01, entre partes, como apelante y demandante DON Jon ; y como apelantes y demandados DOÑA Francisca Y DON Bartolomé .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cobian Gil-Delgado quien actúa en nombre y representación de D. Jon contra Dª. Francisca , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el suplico de la demanda, manteniendo la pensión compensatoria y de alimentos; sin realizar expresa imposición de costas.

Que estimando parcialmente la demanda Reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Fernandez Rodríguez en nombre y representación de Dª. Francisca y D. Bartolomé contra D. Jon , debo declarar y declaro haber lugar a la actualización de la pensión compensatoria a percibir por Dª. Francisca , que se mantiene en la cuantía ya fijada, sin que proceda su aumento, así como a la actualización de la pensión de alimentos en atención al porcentaje que en ejecución de sentencia se acredite haya aumentado el salario de D. Jon .".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jon , Doña Francisca y Don Bartolomé y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor D. Jon se promovió incidente de modificación de medidas frente a Dª. Francisca y Don Bartolomé , solicitando la extinción de la pensión compensatoria que viene percibiendo la Sra. Francisca y la alimenticia fijada para el hijo común por importe, respectivamente, de 22.881 ptas la primera y 17.947 ptas la segunda. Pretensión a la que se opusieron los demandados quienes a su vez reconvinieron postulando se actualice la pensión alimenticia de D. Bartolomé conforme a las subidas que hayan experimentado los ingresos del obligado y asimismo se fije la pensión compensatoria de Dª. Francisca en 35.000 ptas mensuales.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que desestimó la demanda y acogió parcialmente la reconvención, acordando la actualización de las pensiones en atención a las subidas que hayan experimentado los ingresos del obligado, si bien al mismo tiempo se declara que la pensión de Dª. Francisca se mantiene en la cuantía fijada, denegándose la pretensión de elevarla a 35.000 ptas. Frente a esta resolución interpusieron tanto el actor como los demandados sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

El recurso del actor se centra en los siguientes pronunciamientos: No extinción de la pensión de alimentos del hijo y de la compensatoria de la codemandada, pues aunque en el escrito de preparación del recurso se afirmaba que se impugnaban los pronunciamientos referidos, así como el relativo al acogimiento parcial de la reconvención, lo cierto es que en el escrito de interposición sólo los pronunciamientos referidos a pensión compensatoria y a los alimentos son objeto de impugnación.

En cuanto a los alimentos del hijo, sostiene el recurrente que su hijo D. Bartolomé tiene en la actualidad 30 años, y que si bien los ingresos que se acreditan como percibidos por el mismo por su actividad laboral no alcanzan las 40.000 ptas al mes, no cabe obviar que aquél está trabajando de forma prácticamente continuada desde el año 1996, evidenciando la prueba practicada que desde 1995, aunque matriculado en la Escuela Universitaria de Informática, no se presenta a los exámenes bien porque renuncia a su práctica o bien porque anula la matrícula. La Sala, dada la edad del destinatario de la pensión y el hecho de que tiene una cualificación profesional suficiente...

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