SAP Asturias 21/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2003:216
Número de Recurso466/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00021/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 466 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las presentas autos de Juicio Ordinario número 256/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés, Rollo de Apelación número 466/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Antonia sustituidas por sus herederos DOÑA Mónica , DOÑA Edurne , DOÑA Trinidad , DON Iván y DON Jose Carlos y como apelantes y demandados DON Adolfo , DOÑA Lucía , DOÑA Asunción y DON Ismael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta par Dña. Antonia , representada por la Procuradora Sra. Fernández-Mijares Sánchez, contra D. Adolfo , Dña. Lucía , Dña. Asunción y D. Ismael , representadas por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez el Procurador Sr. García Angulo, debo condenar y condeno a los demandadas a reintegrar las saldas de las cuentas bancarias de las que era titular Dña. Clara a la fecha de su fallecimiento, con vistas a su inclusión en la partición hereditaria, de la siguiente forma: -D. Adolfo la cantidad de 1.502,53 euros, -D. Adolfo y Dña. Lucía : 1.803,04 euros. -D. Adolfo , Dña. Lucía , Dña. Asunción y D. Ismael : 105.177,12 euros. Se absuelve a los demandados de los demás pedimentos de la demanda, sin hacer especial declaración sobre costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Lucía , Don Adolfo , Doña Asunción , Don Ismael y otro por Doña Antonia , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por Doña Antonia contra Don Adolfo , Doña Lucía , Doña Asunción y Don Iván , en cuanto a la nulidad del contrato de compraventa otorgado entre los litigantes ante notario el día 6 de junio de 2000 y la estimó en cuanto a la solicitud de reintegro de los demandados de las cantidades que se especifican para cada uno de ellos, con vistas a la inclusión de la partición hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento por Doña Clara . Tanto actora como demandados interpusieron recurso de apelación contra los pronunciamientos que se detallan en los escritos de preparación de los recursos, esto es, la actora en cuanto a la desestimación de la acción de nulidad y respecto a la no inclusión de determinadas cantidades y los demandados impugnaron el pronunciamiento condenatorio del reintegro de las cantidades y el relativo a las costas.

SEGUNDO

Para la resolución de ambos recursos han de dejarse sentados los siguientes hechos indiscutidos: a) Doña Clara , careciendo de herederos forzosos, otorgó el último testamento el día 15 de febrero de 1994, nombrando herederos por terceras partes iguales a Doña Lucía , Doña Edurne y Don Adolfo . B) Posteriormente el día 18 de abril de 2000 otorgó poder con amplísimas facultades a favor de Doña Lucía y Don Adolfo . C) El día 6 de junio de 2000 a las 22 horas falleció Doña Clara a consecuencia de insuficiencia respiratoria crónica. D) El mismo día la actora y demandados otorgaron ante notario escritura pública de compraventa de dos inmuebles que se describen en la misma, pertenecientes a Doña Clara , actuando Don Adolfo y Doña Lucía como apoderados de la vendedora y Don Adolfo también en nombre y representación como apoderado de sus sobrinos Doña Asunción y Don Ismael . E) En la misma fecha Don Adolfo traspasó de la c/c de...

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