SAP Asturias 49/2003, 6 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2003:477 |
Número de Recurso | 574/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00049/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 574 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 543/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2, Rollo de Apelación n° 574/02, entre partes, como apelante y demandante PESQUERO ENTREISLAS, SL. y como apelada y demandada MC. CONSTRUCCIONES, SL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la impugnación por indebidas interpuso la Procuradora Sra. González de Cabo en nombre y representación de Pesquero Entreislas SL. contra la Tasación de Costas practicadas en este procedimiento, sin realizar expresa imposición de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Pesquero Entreislas, SL., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
La procuradora Dª Susana Fernández Cobián, actuando en nombre y representación deGRC 22 MC Construcciones SL., según consta en el encabezamiento del escrito de fecha 10 de mayo de 2002, instando la práctica de la tasación de costas, exponiendo en el cuerpo del mismo que se solicita la tasación de costas con arreglo al artículo 242.3 LEC, aportando la minuta de honorarios de letrado y la cuenta de derechos y suplidos de la procuradora. Con fecha 24 de mayo de 2002, se dictó por la Sra. Secretaria diligencia de ordenación acordando la práctica de la tasación de costas, tasándose las mismas el día 30 siguiente: dado traslado a las partes, por la condenada se impugnó la tasación de costas, que fundaba, no en que todas o algunas de las partidas fueran en sí mismas indebidas, sino en que, entendiendo que el abogado y la procuradora actuaban en nombre propio al citar el artículo 242.3 LEC, carecen de legitimación para instar la práctica de la tasación de costas. Antes de proveer a dicho escrito la parte favorecida presentó escrito solicitando la inadmisión a trámite de la impugnación realizada de contrario, por las razones que en el mismo se exponen, que en esencia se circunscriben a que el aquietamiento de la parte contraria respecto a la diligencia de ordenación (que no providencia), de 24 de mayo de 2002, le privaba a la parte contraria de la facultad de impugnar la tasación con fundamento en falta de legitimación del reclamante. Por el Juzgado se dictó providencia teniendo por impugnadas las minutas de letrado y procurador, siguiéndose la tramitación del incidente con arreglo al juicio verbal y citando a las partes para vista y celebrada ésta se dictó sentencia desestimatoria de la impugnación, que fue recurrida en apelación por la parte condenada.
Este Tribunal en auto de 25 de mayo de 2001 ha interpretado el artículo 242 de la vigente LEC en los siguientes términos " PRIMERO.- Ha de partirse de un principio incuestionable, cual es que en materia de tasación de costas el crédito para su cobro es de la parte vencedora; en ningún caso de su Abogado o Procurador, de tal manera que es dicha parte y sólo ella quien puede solicitar la práctica de la tasación de costas frente a la parte condenada a su...
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