SAP Asturias 113/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2003:1136
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00113/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 32/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticuatro de Marzo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de División de Herencia n° 297/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación n° 32/03, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Constanza , como apelado y demandado DON Luis Antonio , y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha seis de Septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo decretar y decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, la exclusión del inventario de la herencia de los causantes de todas las fincas incluidas en la propuesta de la actora a excepción de la finca denominada DIRECCION000 del polígono NUM000 , fincas NUM001 a NUM002 , monte, del Municipio de El Franco, PARAJE000 , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Constanza , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. Dado traslado al Ministerio Fiscal, emitió informe el 10-2-2003, interesando la convalidación de las actuaciones, sin necesidad de decretar la nulidad de lo actuado, señalándose para deliberación y fallo el diez de Marzo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 19-10-01 por Doña Constanza se presentó demanda de juicio especial de división judicial de herencia de sus abuelos Don Luis Enrique y Doña María Luisa , el primero fallecido el 22-5-35 y el segundo el 21-12-60, habiendo otorgado el primero testamento el 24-9-34 en el que instituye heredero, en la mitad de sus bienes, a su hijo D. Jesús María y en la otra mitad instituye herederos por partes iguales a todos sus hijos -que eran 10-, todo ello sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente al cónyuge viudo. Por su parte Doña María Luisa falleció intestada por lo cual se tramitó la correspondiente declaración de herederos.

Alega la demandante, que no obstante el tiempo transcurrido, no se ha procedido a la partición de los bienes hereditarios de los causantes cuyo caudal afirma que lo integran:

- DIRECCION002 , Polígono NUM003 , Finca NUM004 . - DIRECCION003 casa, Polígono NUM003 , Finca NUM005 . -Casa, Polígono NUM003 , Finca NUM006 . - DIRECCION007 , Polígono NUM003 , Fincas NUM007 - NUM008 . - DIRECCION006 y DIRECCION008 , Polígono NUM003 , Finca NUM009 . DIRECCION009 , Polígono NUM003 , Finca NUM010 . - DIRECCION006 , Polígono NUM011 , Fincas NUM012 - NUM001 - NUM013 . - DIRECCION004 , Polígono NUM011 , Finca NUM014 , Monte. DIRECCION005 , Polígono NUM000 , Fincas NUM015 - NUM016 . - DIRECCION000 , Polígono NUM000 , Fincas NUM001 - NUM002 , Monte. - DIRECCION001 , Polígono NUM000 , Fincas NUM017 a NUM018 , Monte.

Solicita, asimismo, se proceda a la división, partición y adjudicación de los bienes. Habiéndose seguido el procedimiento previsto en los arts. 782 y siguientes de la vigente LEC fueron citadas las partes a la formación de inventario, en el que la actora postuló la inclusión de los inmuebles a que nos referimos en líneas precedentes, petición a la que únicamente se opuso Don Luis Antonio , quien alegó que salvo la DIRECCION000 las demás eran de su propiedad. A la vista de esta discrepancia las partes fueron citadas a un juicio verbal que finalizó por sentencia, en la que únicamente se acuerda incluir en el inventario la finca DIRECCION000 , excluyendo las demás al estimar concurrente el instituto de la prescripción.

Frente a esta resolución interpuso Doña Constanza el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que no concurre la figura de la prescripción pues la misma resultó interrumpida por múltiples requerimientos hechos a la familia de Don Luis Antonio .

La Sala discrepa del juzgador "a quo", toda vez que no fue invocada por las partes la figura de la prescripción, no siendo posible su apreciación de oficio conforme a reiterada doctrina del TS. de la que es exponente la Sentencia del Alto Tribunal de 30-11-2000, en la que se declara que "como han recogido las Sentencias de esta Sala de 28-1-83, 27-5-91 y 31-3-95, al no haberse alegado la prescripción extintiva en el escrito de contestación, que con el de la demanda determina el objeto del juicio, no puede ser acogido, máxime al ser una...

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