SAP Asturias 187/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2003:1870
Número de Recurso166/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00187/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 166 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario número 78/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación número 166/03, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Ignacio y como apelado y demandado DON Joaquín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López García en representación de D. Jose Ignacio contra d. Joaquín , absolviendo al demandado de los pedimentos frente a él formulados. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Ignacio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes a tener en cuenta como relevantes en el presente caso cabe señalarlos siguientes: a) El 1-12-74 Don Humberto y Don Joaquín concertaron arrendamiento rústico de una casería denominada " DIRECCION000 " sita en Vega de Hórreo (Cangas del Narcea), actuando el primero como arrendador y el segundo como arrendatario, pactando una renta de 30.000 pesetas. El objeto del arriendo se definía como casa habitación con antojana y fincas que forman la casería. B) Fallecido Don Humberto , su esposa Doña Estefanía , que ostentaba el usufructo de la casería en cuestión, interpuso demanda en juicio de cognición frente a Don Joaquín sobre resolución del contrato de arrendamiento, ya por haberse cumplido el plazo (artículo 83.b) de la LAR), ya por haber perdido el arrendatario la condición de profesional de la agricultura (artículo 76), ya por la causación de daños en la finca con dolo o negligencia manifiesta (artículo 75.5° de la LAU); en relación a esta última pretensión, en la demanda en cuestión se afirmó por la actora que "el demandado había venido desatendiendo sistemáticamente la finca objeto del arriendo, teniendo conocimiento de que al menos parte de la casa había sufrido graves daños y un evidente deterioro debido al abandono, dejadez y manifiesta negligencia por parte del arrendatario", indicándose a continuación, en dicho escrito rector, que se reservaban las acciones a fin de que una vez verificada la resolución y el consiguiente desalojo se procediese a evaluar los daños para su reclamación judicial o extrajudicial.

Dicha demanda dio lugar al procedimiento n° 114/99, que finalizó con sentencia de 16-2- 00, en la que se estimó la demanda declarando extinguido el arrendamiento "por el transcurso del plazo de duración, prórrogas legales y tácita reconducción así como por la pérdida de la condición de profesional de la agricultura a Don Joaquín " (así se expresa la parte dispositiva de la sentencia). En el quinto de los fundamentos jurídicos de dicha resolución, tras indicarse que en virtud de lo expuesto (se refería al análisis de las causas de extinción por transcurso del plazo y pérdida de condición de cultivador personal) procederá estimar la demanda, se afirmó que "si bien no ha resultado probado que el demandado hubiese causado daños en la casería con dolo o negligencia manifiesta". Dicha sentencia fue apelada, y confirmada por la Audiencia Provincial. C) Firme la referida sentencia, se instó su ejecución procediéndose al lanzamiento del demandado, en cuya diligencia se procedió al reconocimiento de las distintas dependencias componentes de la casería arrendada, haciéndose constar que la panera se encontraba casi totalmente desaparecida ya que al parecer se había derrumbado, observándose sólo algunos restos de su estructura principal, y que la casa principal se encontraba derruida casi en su totalidad quedando su pared delantera casi únicamente en pie así como la cuadra-pajar con otras dependencias en aparente buen estado salvo el corredor en el que se observaron tablas podridas. D) El 28-02-02 Don Jose Ignacio , heredero de don Humberto y actuando por sí y por la comunidad formada con sus hermanos, interpuso demanda frente a Don Joaquín en reclamación de 55.834,70 euros, cantidad en la que cifró los daños causados en las dependencias y edificaciones objeto del extinto...

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