SAP Asturias 351/2003, 24 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha24 Septiembre 2003
Número de resolución351/2003

SENTENCIA: 00351/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 349/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario número 97/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, Rollo de Apelación número 349/03, entre partes, como apelante y demandante TRAIGLEFER, SL. y como apelado y demandado HELVETIA CERVANTES VASCO-NAVARRA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de Abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por TRAIGLEFER, SL. contra HELVETIA CERVANTES VASCO-NAVARRA, SA., de SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad,

  1. - Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.

  2. - Con expresa imposición de las costas a la entidad actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Traiglefer, SL., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. /a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la entidad Traiglefer, SL. contra la sentencia dictada en los presentes autos, que desestimó su demanda dirigida frente a la aseguradora Helvetia Cervantes Vasco- Navarra, SA. en reclamación de 5.439'69 euros que la actora había abonado dimanante de los daños causados en mercancía transportada, siendo así que dicha demandante tenía suscrita póliza de seguro de transporte con la citada entidad demandada.

Como sabemos y así consta en las actuaciones, en el año 1998 la mercantil Traiglefer SL. fue contratada por la empresa Carpintería Metálica Chano, cuyo DIRECCION000 era Don Jon , sita en la provincia de Zamora, para el porte de varios ventanales hasta una obra sita en Oviedo. Una vez verificado el porte y ya la mercancía en su destino, durante las tareas de descarga se soltó el trincaje que sujetaba los ventanales, lo que hizo que la carga se precipitase causándole graves daños. Don Jon presentó demanda frente a Traiglefer SL. en reclamación de los desperfectos causados, lo que dio lugar al juicio de menor cuantía número 387/99 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo, que finalizó con sentencia el 9-03-00 estimatoria parcial de la demanda, y en cuya resolución se hizo constar que el suceso había acaecido a causa de una maniobra errónea o inexperta del transportista, sentencia que fue apelada y confirmada por otra de 7-02-01 de esta misma Sala en la que se hizo mención expresamente a que se había producido el siniestro cuando el transportista al finalizar el viaje procedió a soltar indebidamente las ataduras que sujetaban la carga ocasionando el desplazamiento de la misma. A consecuencia de dicha condena, la entidad Traiglefer SL. abonó la cantidad que ahora reclama a su aseguradora.

En la sentencia de instancia, dictada en la presente litis, y en base a que los daños se habían producido durante la descarga de la mercancía, operación que entendió el Sr. Juez de instancia no estaba concertada con la póliza, es por lo que absolvió a la aseguradora.

SEGUNDO

Centrado así el debate, se revela como esencial el contenido de la póliza en cuestión, atinente a un seguro de transporte terrestre de mercancías.

En sus condiciones generales y en cuanto a los riesgos cubiertos, se indica en su artículo 1 que el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la ley y en la póliza a indemnizar la destrucción, daños materiales y la desaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido a incendio, rayo o explosión o accidente del medio de transporte que se produzca a causa de....(enumera luego una serie de supuestos relativos a caída del vehículo a cuneta, colisión del vehículo porteador, vuelco, lluvias o nieves tempestuosas, desprendimiento de tierras, roturas de puertas, hundimiento de la vía). En las condiciones particulares y como riesgos garantizados se describen los siguientes: a) Golpe o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, arcos de puente, techos de entrada o salida de garages, estaciones de servicio u otras construcciones; b) Daños a las mercancías a consecuencia de mala estiba; c) Daños producidos por el agua, por cualquier causa, a las mercancías transportables, hasta un límite máximo de 4.000.000 pesetas (siempre que la mercancía vaya protegida por la correspondiente lona en perfecto estado).

Como se ve, del tenor del clausulado la cobertura alcanza a los daños producidos a las mercancías transportadas a consecuencia de una estiba defectuosa (o lo que es lo mismo una acción de cargar las mercaderías fuera de las buenas y normales prácticas), así como las que pudieren acontecer durante el viaje a causa de las circunstancias descritas, mas es patente...

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