SAP Asturias 311/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2003:2978
Número de Recurso319/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00311/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 319/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 15/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación número 319/03, entre partes, como apelante y demandada DOÑA María Rosario y como apelante y demandante MAQUINARIA Y ENCONFRADOS ASTURIANOS, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por MAQUINARIA Y ENCOFRADOS ASTURIANOS, SL., representado por el Procurador Dña. JOSEFA LÓPEZ GARCÍA, contra Dña. María Rosario , representado por el procurador D. JORGE AVELLO OTERO, debo condenar y condeno a Dña. María Rosario al pago con destino a la actora la cantidad de 1522,93 euros, con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Rosario , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reproduce la apelante la excepción esgrimida en su día de falta de litisconsorcio pasivonecesario, entendiendo que fue realmente el esposo de Doña María Rosario (Don Julián ) y no ésta quien había suscrito el contrato de arrendamiento de la máquina y, por ende, el mismo debería haber sido demandado.

Tal óbice procesal debe ser rechazado, como ya lo hizo el Sr. Juez "a quo", y a cuyos certeros razonamientos nos remitimos, pues evidentemente la hormigonera se contrató para la explotación ganadera de la que resulta titular Doña María Rosario , siendo Don Julián quien administra y gestiona "de facto" la misma, habiendo suscrito el arrendamiento en nombre de su esposa, como así figura en el propio contrato. Pero es que con independencia de ello, tratándose de una acción personal y en el supuesto en el que se tratase de una explotación ganancial bastaría con dirigir la demanda frente a cualquiera de los cónyuges.

En cualquier caso, si como parece...

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