SAP Asturias 315/2003, 29 de Julio de 2003
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2003:2999 |
Número de Recurso | 204/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 315/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00315/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 204/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintinueve de julio de dos mil tres
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 84/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 4, Rollo de Apelación nº 204/03, entre partes, como apelante y demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, y como apelado y demandado CLUB MUSICAL ASA
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de Enero de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), debo declarar y declaro:
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Que la demandada Asociación Club Musical Asa ha llevado a cabo la explotación ilícita del repertorio de obras musicales de la actora al efectuar el préstamo de obras musicales contenidas en soportes fonográficos sin la legítima autorización de aquélla
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Que en atención a lo expuesto procede la suspensión de la actividad de distribución mediante préstamo llevada a cabo por la demandada y la prohibición de reanudarla. Por otra parte, debo condenar y condeno a la demandada Club Musical Asa a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios, la suma de 1 millón de pts.
No procede realizar expresa imposición de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Sociedad General de Autores y Editores, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendoestimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ALVAREZ SEIJO.
El recurso interpuesto por la representación de la actora se concretó en dos extremos: de una parte la calificación como préstamo y no alquiler de la ilícita explotación llevada a cabo por la demandada, y de otro lado la cuantificación de la reclamación.
Examinando el primero de los problemas planteados, cabe señalar que el art. 19-4º del TR citado dispone que se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, entendiéndose tal inexistencia cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público de lugar al pago de una cantidad que no excede de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento. Lo que lo diferencia del alquiler es precisamente que en este supuesto existe dicho beneficio económico o comercial (art. 19-3º).
La parte recurrente pone énfasis en los ingresos contables de la demandada para justificar su...
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