SAP Asturias 37/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:428
Número de Recurso553/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00037/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales número 1.101/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo, Rollo de Apelación número 553/03 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA Bárbara y como apelado, demandado e impugnante DON Blas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de Septiembre de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE LA OPOSICIÓN deducida por la Procuradora Sra. Álvarez del Bayo, en nombre y representación de D. Blas en orden a la INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN en el ACTIVO Y PASIVO de la sociedad de gananciales habida entre aquél y Dña. Bárbara , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Baquero Duro, de determinadas partidas; se ACUERDA que respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de esta localidad se incluye en el ACTIVO como haber ganancial el 55,45% de su valor, siendo el otro 44,55% privativo del esposo. Incluyéndose en el PASIVO: Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Blas por IBI, por importe de 535,88 euros; y de 160,05 euros por pagos de las obras de mantenimiento y conservación necesarias relativas al edificio en que radica la vivienda conyugal. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Bárbara , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario lacelebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Bárbara a se solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo citados tanto ella como su excónyuge Don Blas s a la formación de inventario, llegando al acuerdo, como se señala en el tercer antecedente de hecho de la resolución recurrida, de incluir en el activo de la sociedad de gananciales el trastero y la plaza de garage y el mobiliario de la vivienda que fuera conyugal y en el pasivo, como crédito de Don Blas s frente a la sociedad de gananciales, el importe de la cancelación del crédito hipotecario, disintiendo las partes sobre la vivienda sita en el piso NUM001 1 NUM002 2 de la C/ CALLE000 0, al sostener el Sr. Blas s que la misma no había sido pagada en iguales porcentajes por ambos litigantes, manifestando haber abonado con dinero privativo y antes de la celebración del matrimonio 782.000 pesetas.

En cuanto al pasivo, se discrepa sobre la inclusión en el mismo de las cantidades abonadas por el Sr. Blas s por obras necesarias del edificio donde se ubica la vivienda, por pago del IBI desde la fecha de la separación conyugal, por abono de gastos de comunidad de la vivienda, garage y trastero y, finalmente, por gastos cargados en la cuenta corriente del Sr. Blas s después de la separación.

Ante estas discrepancias se convocó a las partes a una vista a celebrar por los trámites del juicio verbal, tras la cual se dictó sentencia en la que la juzgadora "a quo" acordó, respecto a la vivienda, que debía incluirse en el activo como haber ganancial el 55'45% de su valor, siendo el otro 44'55% privativo del esposo. Asimismo incluyó en el pasivo, como deudas de la sociedad frente a Don Blas s, 535'88 euros por IBI y 160'05 por pagos para obras de mantenimiento y conservación del edificio donde radica la vivienda familiar.

Frente a esta resolución interpuso Doña Bárbara a recurso de apelación, formulando impugnación el Sr. Blas s.

La apelante recurre todos los pronunciamientos de la recurrida afirmando, en primer lugar, que los pagos realizados respecto a la vivienda antes de contraer matrimonio el 4-09-1983 fueron realizados por ambos litigantes, y estima que sobre esta cuestión la juzgadora "a quo" ha soslayado lo estipulado en el convenio regulador de la separación, en el que textualmente se acordaba: "Como quiera que la parte de precio aplazado de la vivienda familiar que resta por satisfacer se establece por convenio entre las partes como carga del matrimonio, al momento de efectuar la liquidación de gananciales las cuotas correspondientes a los cónyuges serán del 50% del valor de dicho inmueble, sin que quepa deducir de tal valor las cuotas hipotecarias pagadas por el esposo como consecuencia del pacto antedicho.".

La precedente alegación, en cuanto con la misma se pretende sostener que ambas partes en el referido convenio expresamente dispusieron que la cuota de cada uno de ellos sobre la vivienda era del 50%, no es compartida por la Sala toda vez que de la lectura de aquella cláusula lo que se infiere es que estipulándose en el convenio que el Sr. Blas s continuaría abonando las cuotas del crédito hipotecario, ello no daría lugar, en la liquidación de la sociedad, a estimar que tales pagos constituían un crédito del esposo frente a la sociedad conyugal, mas no se abordaba en la cláusula el tema de los pagos realizados a cuenta del precio de la vivienda antes de contraer matrimonio.

Sentado lo anterior, el resto de alegaciones de la apelante se dirigen a estimar acreditado que tales pagos se realizaron por ambos litigantes, pues ambos firmaron el precontrato y reserva del piso, y tanto el documento privado de venta, como se infiere del obrante al folio 103, así como la memoria de calidades fueron firmadas por los dos litigantes, habiéndose firmado la escritura pública de compraventa cuando ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 67/2010, 24 de Febrero de 2010
    • España
    • 24 Febrero 2010
    ...la inclusión del pasivo. Finalmente la doctrina de las audiencias también ha admitido el inventario del activo y del pasivo ( SAP Asturias 5 febrero 2004, JUR 2004\\ 81903, SAP Bizkaia 15 marzo 2005, JUR 2005\\ 202118, SAP Palencia 7 diciembre 2005, AC 2005\\ 2371, SAP Alicante 2 de junio 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR