SAP Asturias 108/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2004:1067
Número de Recurso105/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00108/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 583/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 105/04 , entre partes, como apelante y demandante EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS, S.A (ECORSA), y como apelados y demandados DOÑA María Rosa , DON Lucio , DON Rafael y DON Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de Diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Empresa Comercial de Recreativos, S.A. (ECORSA), contra Doña María Rosa , Don Lucio , y Don Tomás , en calidad de partícipes de Sidrería Cantábrico, S.C., y en su condición de avalistas solidarios de ésta, y contra Don Rafael , en su condición de avalista solidario, sobre resolución de contrato y sus consecuencias,

  1. - Se declara resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar, suscrito el 30 de Julio de 2001, entre la actora y Sidrería Cantábrico, S.C., como titular del establecimiento "Sidrería Cantábrico", quedando obligados a responder solidariamente los avalistas demandados.

  2. - Se condena solidariamente a Doña María Rosa , Don Lucio , Don Tomás y Don Rafael , a reintegrar a la entidad actora la cantidad de diez mil seiscientos cuarenta euros, con ochenta y nueve céntimos, correspondientes al saldo del préstamo pendiente de amortizar y a la parte proporcional de la prima por los meses pendientes de cumplir, más el interés legal del dinero desde la presentación de lademanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

  3. - Se absuelve a los referidos demandados de las demás pretensiones de la demanda.

  4. - Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Empresa Comercial de Recreativos, S.A. (ECORSA), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso, conforme se expone en el escrito de preparación del mismo por la mercantil Empresa Comercial de Recreativos, S.A. (ECORSA),

  1. La desestimación del apartado b) del suplico de la demanda, en el que se interesaba la condena solidaria de los demandados a pagar a la actora, en virtud de la cláusula penal octava del contrato, la cantidad de 14.663,41 euros, así como la desestimación de la petición complementaria relativa a los intereses contenida en el apartado e).

  2. La desestimación del apartado f) del suplico de la demanda por el que se interesaba la condena de los...

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