SAP Asturias 215/2004, 16 de Junio de 2004
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2004:2213 |
Número de Recurso | 189/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00215/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial número 690/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés, Rollo de Apelación número 189/04 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA Guadalupe y como apelado y demandado DON Fermín , y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Enero de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Guadalupe , contra D. Fermín , DEBO DECLARAR Y DECLARO la separación de dicho matrimonio con todos los efectos legales inherentes. Asimismo, acuerdo las medidas siguientes: 1) Se atribuye a Dña. Guadalupe la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, María , pero ejerciendo ambos cónyuges la patria potestad; 2) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de D. Fermín : podrá estar en compañía de su hija fines de semana alternos, en horario comprendido entre las 20 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa de la niña y un mes durante el verano, eligiendo el período de disfrute el padre los años pares y la madre los impares; 3) Se atribuye a Dña. Guadalupe y a la hija menor el uso y disfrute de la vivienda ganancial sita en Villalegre, Avilés, CALLE000 , nº NUM000 NUM001 ., en tanto no se liquide la sociedad legal de gananciales, junto con el ajuar y mobiliario familiar, del que se formará oportuno inventario; 4) D. Fermín abonará la cantidad de 240 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, cantidad que se actualizará con fecha 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, y que será abonada porel demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa, en la entidad Cajastur, código de cuenta número NUM002 ; 5) Cada cónyuge contribuirá al 50% en en el pago de los créditos por ellos suscritos, uno hipotecario y otro personal, y ello sin perjuicio de lo que resulte posteriormente en la liquidación de la sociedad de gananciales. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Guadalupe , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la actora Doña Guadalupe se solicitó la declaración de separación de su cónyuge Don Fermín , así como la adopción de las siguientes medidas: 1º) se confiera a la demandante la guarda y custodia de la hija común del matrimonio, estableciéndose un régimen de comunicación del padre con la menor; 2º) se atribuya a la madre y a la hija el uso de la vivienda familiar propiedad de los padres del demandado sita en la C/ DIRECCION000 de Avilés; 3º)...
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