SAP Asturias 317/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2004:3005
Número de Recurso356/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00317/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 296/0 3 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo , Rollo de Apelación número 356/04 , entre partes, como apelante y demandante CCPI INC y como apelada y demandada REFRACTARIA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Durand Baquerizo en representación de CCPi, INC contra REFRACTARIA S.A. con imposición a la parte demandante de las costas del proceso".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por CCPI INC, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

CCPI, INC, titular de la patente europea 94.031.389, publicada en España con el número

2.129.380 , ejercita las acciones derivadas de los art ículos 62 y 63 de la Ley 11 /86, de 20 de Marzo, de Patentes , contra REFRACTARIA S.A., titular del modelo de utilidad U 200.100.339. Ambas modalidades de propiedad industrial se refieren a plataformas amortiguadoras de impacto en artesas, consistiendo la cuestión principal de la litis, conforme se plantea en la demanda, en determinar si las plataformas amortiguadoras de impacto fabricadas por Refractaria conforme al modelo de utilidad número 200.100.339, invaden el ámbito de protección de la patente de CCPI. Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, al apreciar que el modelo de utilidad de Re fractaria presenta la novedad de fondo ondulado que excluye la infracción de la patente.

CCPI preparó recurso de apelación contra to dos los pronunciamientos de la sentencia a excepción de la desestimación por el Juzgado de la excepción alegada por la d emandada de falta de validez de la patente titularidad de la actora, no habiendo preparado recurso de apelación, ni impugnado la sentencia la demandada; queda excluido del ámbito del presente recurso la excepción de falta de validez de la patente.

S EGUNDO.- En el escrito de interposición de recurso, a modo de introducción , resume la parte apelante en dos las cuestiones a reso lver a su juicio respecto a la principal pretensión de la demanda y las reitera a modo de conclusiones, que son : 1) Constatar cuál es el ámbito de protección de las reivindicaciones 1ª y 10ª de la patente ES 2.129.380 titularidad de CCPI y 2) comparar las plataformas amortiguadoras, fabricadas, pose i das, ofrecidas y comercializadas por Refractaria con el ámbito de protección de la patente de CCPI y considera irrelevante que Refractaria sea titul ar del modelo de utilidad nº 200.100.339, así como que el mismo implique novedad respecto a la patente de CCPI.

Respecto al primer punto, la parte apelante entiende que al establecer el artículo 60 de la Ley de P atentes que la extensión de la protección conferida por la patente se determina por el contenido de las reiv indicaciones, la misma se extiende a la combinación de las características técnicas expuestas en el preámbulo precaracterizante y en la parte caracterizadora, de modo que la reivindicación primera se extiende a cu alquier plataforma amortiguadora de impacto en artesa que reúna las características siguientes: A) una base con una superficie de impacto. B) Una pared lateral exterior extendida hacia arriba desde la base, rodea ndo al menos parte de un espacio interior que: 1) incluye una superficie interior que tiene una primera porción exten dida hacia dentro y hacia arriba, hacia la abertura desde la superficie de impacto y 2) se caracteriza por ser continua y rodear completamente la cavidad interi or. C) Una abertura super ior para recibir un chorro de metal fundido directamente desde la envol tura de cuchara, cabiendo deducir d e las extensas alegaciones de la parte apelante que dentro del ámbito de protección, prete nde comprender cualquier plataforma amortiguadora de impacto que reúna dichas características técnicas, sin distinguir las que forman parte del estado de la técnica e incluyendo cualquier posibilidad , no recogida en la reivindicación , sobre la forma de dicha platafo rma o las características de su base, lo que supone una interpretación excesivamente amplia del objeto de protección de la patente, no aco rde con lo dispuesto en los artículos 6,7 y 8 de la Ley de Patentes que delimitan y definen el artículo 4.1 de la misma .

En cuanto al segundo punto, compara la parte apelante la plataforma amortiguadora de impacto de CCP I con la de R e fra ctaria, encontrando en ambas los mismos...

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