SAP Asturias 318/2004, 22 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2004:3012 |
Número de Recurso | 148/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00318/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 93/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Avilés , Rollo de Apelación número 148/04 , entre partes, como apelante y demandado DON Bernardo y como apelada y demandante DOÑA Clara .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Julio de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento que tenía concertado D. Bernardo , sobre la vivienda NUM000 NUM001 , del edificio nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Avilés, siendo a caro del demandado las costas del Juicio".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Bernardo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO .
Ante el Juzgado de Prim era Instancia número 2 de Avilés , y a instancias de Doña Clara
, se tramitaron autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento frente a Don Bernardo y dicho procedimiento fina lizó con sentencia de fecha 2 8-7 -2003 por la que estimando la demanda se acordaba el desahucio de l demandado .
Pese a que el demandado se allanó a la demanda e hizo entrega de las llave s del inmueble antes de dictarse la sentencia, recibidos los autos en esta Audiencia se acordó requerir le para que acreditara que al momento de preparar el recurso de apelación se encontraba al corriente en el pago de las rentas. Como quiera que no fuera posible llevar a efecto dicho requeri miento, al no haber sido habido el demandado, por medio de la correspondiente providencia se acordó requerir a su Letrado para que indicara a la Sala cu á l e ra el actual paradero de su defendid o, manifest á ndose por dicho Letrado que desde el momento en que por el mismo se puso a disposición del Juzgado las llaves del inmueble, no había vuelto a tener noticias de su...
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