SAP Asturias 333/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:3127
Número de Recurso313/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00333/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 273/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Grado , Rollo de Apelación número 313/04 , entre partes, como como apelante y demandante DON Jose María y como apelados y demandados DOÑA Sonia y DON Claudio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel A. Fernández Rodríguez, en representación de D. Jose María , contra Dª Sonia y D. Claudio , a los que absuelvo de todos los pedimentos formulados en el suplico de la demanda. Se impone expresamente a cargo de la parte actora el pago de las costas causadas en la instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose María , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. Por Auto de fecha 29 de Julio de 2.004 se acordó , como Diligenci a Final , el interrogatorio del actor -apelante , el que se llevó a cabo, con intervención de las partes, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Jose María se promovió juicio ordinario frente a Doña Sonia y Don Claudio , solicitando se declare nula la escritura de venta , autorizada por el Notario de Salas Sr. Díaz Cadórniga el d ía 23-08-00 , y suscrita por el actor y su hija Doña Sonia , así como las inscripciones registrale s producidas al amparo de dicha escritura.

El juzgador "a quo " dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene el actor en la demanda que el 23-08-00 vendió en escritura públi ca a los demandados -hija y yerno respectivamente de Don Jose María - las fincas que integraban su único patrimonio por precio que nunca le fue entregado, por lo que estima que concurre causa de simulación absoluta. Además, alega el actor que su consentimiento estuvo viciado por error , prevaliéndose la aquí deman dada no sólo de la relación paterno-filial sino de la situación física en la que se encuentra Don Jose María por la enfermedad que padec e.

Por su parte los demandados niegan la existencia del error y sostienen que abonaron el precio señalado en la es critura pública.

El juzgador "a quo" desestimó la pretensión actora tras argumentar que la situación física del actor no afectaba a sus facultades mentales, que ni el dolo ni el error había n sido acreditado s y que en cuanto al precio, aunque no se había acreditado su pago, ello no tenía la trascendencia pretendida , pues la nulidad se instó con base al dolo y al error, en consecuencia , a su juicio, de no haberse producido el pago, lo que se podría ejercitar es una acción de reclamación del precio o de re solución del contrato de compraventa.

TERCER O.- Basa el recurs o la parte apelante únicamente en el extremo de la recurrida que desestima la nulidad de la venta por fal ta de causa. Por tanto, exclusivamente sobre este tema ha de versar el enjuiciamie nto de la Sala , quedando fuera del mismo los temas planteados en la primera instancia y referid os a vicios del con sentimiento.

Sentado lo anterior nos encontramos con que es un hecho pacífico que el 23-08-00 Don Jose María vendi ó una casa y determinadas fincas a su hija Doña Sonia , quien las...

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