SAP Asturias 375/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2004:3531
Número de Recurso432/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00375/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 33/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo , Rollo de Apelación Nº 432/04 , entre partes, como apelante y demandante, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 126 y, como apelados y demandados, FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López González en representación de Mutual Cyclops contra FEVE Y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS SA. Con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 126, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZPACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfe rmedades Profesionales núm. 126 promovió juicio verbal contra Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) y MAPFRE Mutualidad de Seguros Sociedad Anónima, en reclamación de la cantidad de 1.614,94 €., correspondiente a los gastos médicos que detalla por asistencias medicas y tratamiento a Dª Emilia , que prestaba sus servicios para la empre sa Miguel Ángel , quien tení a cubierta la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad es profesionales con la actora; dichos gastos se derivaron de las lesiones sufridas por la misma el día 13 de enero de 2000, sobre las 9,15 horas, cuando se estaba bajando del tren de FEVE en la estación de Oviedo y se cerraron las puertas , atrapándola y aprisionándole la pierna izquierda.

SEGUNDO

Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, en base a tres argumentos: 1) La dinámica lesiva descrita en la demanda no se enmarca en una actividad por riesgo y no permite imponer una presunción de culpa sobre el personal de FEVE; 2) la pertinencia de la reclamación por asistencia sanitaria no se deduce con claridad de la documentació n aportada, pues el documento nú mero 8 hace referencia a enfermedad común y 3) el seguro concertado por FEVE y MAPFRE es un seguro de accidentes y no un seguro de responsabilidad civil.

TERCERO

La actora interpone recurso de apelación rebatiendo los razonamientos antes expue stos en los siguientes términos:

Respecto al primero, porque funda la responsabilidad de FEVE en el contrato de transporte y en el incumplimiento del porteador de trasladar a las personas o cosas de un lugar a otro en perfectas condiciones, rigiéndose por las normas generales de los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil .

En cuanto al segundo, porque la duración de la baja de la lesionada por el accidente ferroviario, vien e acreditada por el documento n ú mero 3 de los acompa ñados a la demanda, siendo el nú mero 8 ajeno al presente caso.

Y, en lo atinente al tercero, porque el seguro concertado por FEVE y MAPFRE al ser un seguro de accidentes cubre los gastos de asistencia sanitaria.

A continuación desarrolla la argumentación relativa al ejercicio de la acción contra MAPFRE fundada en el artí culo 127.3 del texto articulado de la Ley de Seguridad Social y la acción contractual ejercitada contra FEVE al amparo de las normas generales contenidas en los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil .

CUARTO

FEVE se opone al recurso negando , en una amplia exposición , cualquier responsabilidad en la causación del acc idente sufrido por Dª Emilia .

Del examen de las alegaciones de actora y demanda da y prueba practicada en autos se infiere que Dª Emilia sufrió las lesiones en la pierna izquierda, por las que fue atendida por la actora el día 13 de enero de 2000, cuando al bajar del tren se cerró la puerta ocasionando una contusión en la rodilla izquierda de la viajera. FEVE aporta prueba sobre el sistema general de apertura y cierre de las puertas, pero no sobre el funcionamiento concreto de la puerta que se cerró o casionando la contusión. El artí culo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de ser aplicado en el presente caso atendiendo a la facilidad y disponibilidad probatoria, incumbiendo a la actora, que abonó los gastos médicos de la viajera lesionada, acreditar el hecho del accidente y el resultado lesivo y a FEVE,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR