SAP Asturias 417/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2004:3883
Número de Recurso461/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00417/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de n oviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes au tos de Juicio Verbal nº 163/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto , Rollo de Apelación nº 461/04 , entre partes, como apelante y demandante FINCA LAS HUELGAS, S.A. y como apelado y demandado VIVEROS DEL SUEVE SAT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por FINCA LAS HUEGAS, S.A. representada por el Procurador Don Manuel San Miguel Villa contra VIVEROS DEL SUEVE,S.A.T., representada por la procuradora Doña Aurora Ordóñez Fernández, se absuelve a la demandada de todas las pretensiones, con condena al actor al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Finca las Huelgas, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D on JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción ejercitada e n la presente litis por la actora Finca L as Huelgas , S.A. ha si do la de desahucio por expiración del plazo contractual del sub-arriendo concertado con la entidad Viv eros del Sueve S.A.T .

La actora e ra arrendataria de la F inca L as Huelgas , sita en Villamay or (Piloña), propiedad de Caja de Ahorros de Asturia s , en virtud de contrato celebrado el 7-05-1992 y en el que dicha arrendadora le habría concedido la facultad de s ub-arrendar total o parcialmente el referido predio. En virtud de ello, F inca L as Huelgas S.A. el 1-06-92 había sub-arrendado una parte d e dicho fundo , concretamente 3,75 H a Viveros del Sueve, y por un período de once años, habiendo dado a dicho contrato ambas partes el carácter de arrendamiento civil común; como quiera que el referido plazo se había cumplido, de ahí la pretensión ejercitada por la demandante, habiendo sido la misma rechazada en la sentencia de instancia al entender la Sra. Juez que el contrato estaba sujeto a la L .A.R. , resolución frente a la que se alza la parte actora.

SEGUNDO

Como cuestión previa alegó la recurrid a que la apelación debería ser inadmitida al no haber sido preparado el recurso por Finca L as Huelgas S. A. En efecto, el escrito de preparación se encabezó por el Sr. Procurador en nombre de Caja de Ahorros de Asturias, circunstancia ésta que no debe s er tomada sino como un mero error material que luego fue subsanado , habida cuenta que Caja de Ahorros no fue parte en el proceso, y que además al interponer el recurso se consignó co rrectamente como recurrente a Finca L as Huelgas S.A.

En orden ya al tema de fondo , basó en síntesis la pa rte apelante su posición en que la L.A.R. no resultaba aplicable al contrato y que , aún cuando lo fuese , al tratarse de un subarrie ndo el mismo devendría nulo.

Así pues, el punto nuclear pa r a la resolución de la litis ha de ser s í el contrato debe entender se sujeto al Código Civil o a la L.A.R., y en este sentido poco importa que en el mi smo se haya expresado su naturaleza, pues como es bien sabido , y lo ha reiterado nuestra...

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