SAP Asturias 458/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:4200
Número de Recurso493/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00458/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 85/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís , Rollo de Apelación número 493/04, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Inés , y como apelante y demandado DON Carlos Miguel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de Julio de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Inés frente a Carlos Miguel y Luz , declarando no haber lugar a la prórroga del arrendamiento rústico histórico resuelto por sentencia de este Juzgado de fecha 22 de febrero de 2.000 , y CONDENANDO al demandado a abonar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO

(17.894,05 & ) como indemnización por las mejoras introducidas en las fincas objeto de dicho arrendamiento. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Inés y por Don Carlos Miguel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Inés se promovió juicio ordinario frente a Don Carlos Miguel y Doña Luz , solicitando se conceda la prórroga del arrendamiento de la casa de labor y un 10% de la superficie total de las fincas arrendadas y, subsidiariamente, para el caso de que aquel derecho no le sea concedido, se condene a los demandados a indemnizarle el valor de las mejoras y construcciones ejecutadas en las fincas arrendadas y demás gastos útiles y necesarios.

La juzgadora "a quo" desestimó la pe tición principal y acogió la subsidiaria. Frente a esta resolución interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Basa la actora su petición en el artículo 4.3 de la Ley 1/92 de 10 de Febrero de Arrendamientos Rústicos Históricos , según el cual : " Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si el arrendamiento comprendiere casa de labor en la que habitara el arrendatario, éste tendrá derecho, salvo que ésta fuera expropiada, a continuar en el arrendamiento de la casa de labor y en un 10 por 100 de la superficie total de las fincas arrendadas, a elección del arrendatario, con un máximo de una hectáre a, hasta el fallecimiento de éste y el de su cónyuge que con él conviviere, pagando la renta pertinente que sea la usual en el lugar para fincas análogas, sin que ésta pueda exceder de la que pague el arrendatario por la totalidad de las fincas arrendadas.".

Pues bien, en el present e caso la demandante instó, previamente a esta litis, un juicio de cognición frente al Sr. Carlos Miguel y la Sra. Luz solicitando el acceso a la propiedad de las fincas que describe en el hecho 1º de su demanda y la condena de los demandados a vendérselas por el precio que se fijara por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias. Pretensión a la que se opuso el Sr. Carlos Miguel , quien además reconvino, solicitando que se declar ara resuelto el contrato de arrendamiento o, alternativamente, su extinción, respecto a los bienes descrito s en el hecho 1º de la reconvención, que añade al elenco de fincas que figura ba en la demanda la casa y el hórreo. La juzgadora de 1ª instancia dictó sentencia el 22-02-00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR