SAP Asturias 465/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:4197
Número de Recurso501/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00465/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000501 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Pro vincial, los presentes autos de Procedimiento de Incapacitación nº 533/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes , Rollo de Apelación nº 501/04, entre partes, como apelante y demandado DON Salvador , representado por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y asistido por la Letrada Doña Sa lomé González Menéndez , como apelado y demandante DON Carlos , representado por la Procuradora Doña María Dolores Sánchez Menéndez y asistido p or la Letrada Doña Esther Ortega García, como apelad o s y demandad o s DOÑA Irene y DOÑA Estela representados por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y asistidos por la Letrada Doña Salomé González Menéndez y el MINISTERIO FISCAL, en la representaci ón que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Buj Ampudia, en nombre y representación de Carlos , debo CONSTITUIR Y CONSTITUYO, a Doña Laura , en el estado civil de INCAPACIDAD TOTAL, para gobernarse por s í misma y para administrar sus bienes, con PRIVACIÓN del derecho de SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO, quedando sometido a la tutela de su hijo, Don. Carlos quien desempeñara sus funciones de tutor cumpliendo con todas las disposiciones legales que al efecto regula el Cógido Civil, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Salvador , y previo los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC , se remitieron los autos a estaAudiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes y de conformidad con lo dispuest o en el art. 759.3 de la L.E.C . se señaló para la vista del recurso el día quince de diciembre del presente año , la que se llevó a efecto co n asistencia de l as partes .

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilm a . Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Carlos s e promovió la declaración de incapacidad de su madre Doña Laura , postulando asimismo su designación como tutor de aquélla. Ambas petic iones fueron acogidas por el Juzgador "a quo", int erponiendo el nieto de la Sra. Laura , Don Salvador , el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

D is crepa el recurrente del nombramiento que como tutor de la inc apaz se efectúa en la recurrida , alegando que el mismo es una persona inadecuada para el desempeño de tal cargo dado su alcoholismo y carencia de ingresos , lo que hace aplicables los números 1º y 3º del art. 244 del Código Civil , conforme a los cuales no podrán ser tutores las personas en quienes concurra imposibilidad de hecho, así c omo las personas de m ala con ducta o que no tuvier a n manera de vivir con ocida.

A estas alegaciones se opuso el Sr. Carlos , quien además sostiene la inadmisibilidad del recurso toda vez que el apelado no había sido parte en 1ª I nstancia, mas es lo cierto: 1º) Q ue tanto a l apela nte como a sus dos hermanas , Doña Irene y Doña Estela , todos ellos nietos de la incapaz, se les tuvo por personados en las ac tua ciones mediante providencia de 19-03-0 4, 2º) Q ue de conformidad con el art. 757 de la L.E.C . , entre quiene s pueden prom o ver la declaración de incapacidad de una persona están sus descendientes, no pudiendo igualmente ignorar que son los parientes más próxim os de aquél quienes por imperativo del art. 759 de la L.E.C . deben ser oídos, 3º) C omo recuerda el Tribunal Constitucional en la sentencia 124/2002 de 20 de Mayo "Nuestra doctrina ha seña l ado que el art. 24 -1 de la Constitución impone que cualquier derecho o interés legítimo obtenga tutela efectiva d e los jueces y Tribunales ( STC 71/1991 de 8 de Abril , Fundamento Jurídico 3º; 210/1992 de 30 de noviembre , Fundamento Jurídico 3º; 311/2000 de 18 de diciembre , Fundamento Jurídico 3º y que dicho precepto constitucional ha bilita a quienes ostentan algún derecho o interés legítimo que pueda verse afec tado, p ara comparecer y actuar en el procedimiento ( STC 56/2001 de 26 de febrero,...

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