SAP Asturias 208/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:1649
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00208/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1.224/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo , Rollo de Apelación número 243/05, entre partes, como apelante y demandada RÚSTICAS DEL SELLA, S.L. y como apelado y demandante DON Juan María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de Juan María , contra RÚSTICAS DEL SELLA S.L., representada por la Procuradora Cecilia álvarez Alonso, y desestimando la reconvención deducida por esta última, debo de absolver y absuelvo al demandante de las pretensiones de dicha reconvención y debo condenar y condeno a la demandada a abonarle la cantidad de

19.341,50 euros, más los intereses legales devengados desde el 1-8-2003, imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Rústicas del Sella, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El debate en esta alzada, como en la instancia, gira entorno de la validez, eficacia y cumplimiento del contrato de 4-10-2002, obrante al folio 18 y acompañado como documento nº 1 de la demanda.

En dicho contrato se empieza recordando que el Sr. Juan María , en su condición de Arquitecto Superior, ha sido contratado por Rústicas del Sella S.L. para la delimitación de una unidad de ejecución en suelo urbano correspondiente a la finca de "Los Porqueros" (Ribadesella) y por lo que se fijaron unos honorarios de 16.000 Euros, acto seguido se expone que la tramitación urbanística en la finca requiere una nueva actuación profesional, que se concreta en una modificación de la documentación que fue objeto de aprobación inicial por el Excmo. Ayuntamiento de Ribadesella, y se acuerda, entre otras cosas, que por "los nuevos trabajos" se fijan unos honorarios de 31.500 euros a satisfacer fraccionadamente, en períodos sucesivos coincidentes con los diversos momentos de la aprobación administrativa del plan, y que la primera parte de dicho trabajo se efectuará inmediatamente para el día 8 de ese mes y año a fin de ser presentada la documentación en el Ayuntamiento de Ribadesella.

Dicho acuerdo viene rodeado de unas circunstancia antecedentes y otras posteriores de necesaria reseña para comprender su significado y lo que se debate y éstas son: a) Que, primero, FORASTUR S.A. y, después RÚSTICAS DEL SELLA S.L., era propietaria de unos terrenos situados en la llamada finca de "Los Porqueros" en Ribadesella, respecto de los que estaba interesada en obtener su recalificación a fin de conseguir su edificabilidad; que, a ese fin, el 2-01-02 RÚSTICAS DEL SELLA S.L. y el Sr. Juan María suscribieron hoja de encargo, consistente en "delimitación de U.E. en el suelo urbano y su ordenación detallada" por precio de 16.000 euros (folio 34, documento 35 de la contestación). B) El 30 de Abril del año 2002 el Ayuntamiento de Ribadesella y la sociedad RÚSTICAS DEL SELLA firmaron un convenio urbanístico relativo a la finca "Los Porqueros" en el que el Consistorio se compromete a tramitar una modificación de los terrenos, revisando el planeamiento municipal y futuro P.G.O.U. de Ribadesella, adquiriendo el propietario de la finca compromisos de cesión y de urbanización (folio 79 y siguientes). C) En desarrollo de ese acuerdo, por el Sr. Juan María se elaboró informe técnico relativo a la revisión parcial de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del concejo de Ribadesella datado de junio del año 2002 y que por RÚSTICAS DEL SELLA S.L. se presentó el 24-06-2002 al Consistorio para su aprobación inicial (folios 37 y siguientes) que lo es por acuerdo del Pleno de 3-07-02 (folio 210). D) El acuerdo se publica en el BOPA el 10-08-02, abriéndose un período de información pública por dos meses (folio 218). Durante ese período, RÚSTICAS DEL SELLA entra en negociaciones con FADESA para la venta del terreno, dichas negociaciones culminan el 1-10-02, estando interesado el adquirente en introducir modificaciones a la documentación presentada dentro del período de información pública (en este sentido se manifestó una y otra parte al ser interrogadas) y se produces entonces el acuerdo que nos ocupa, en el que se requiere una nueva actuación profesional del Sr. Juan María para que introduzca las modificaciones en la documentación objeto de la aprobación inicial y en cuya estipulación 5 ya se establece que el Sr. Juan María coordinará su actividad con los técnicos de FADESA y en la tercera que la primera parte de los trabajos debía ser ejecutada para ser presentada al Consistorio el día 10 de Octubre, último del período de información pública. F) Esa actuación profesional del Sr. Juan María se concreta en el documento obrante al folio 23 y siguientes datado en octubre del año 2002. G) El dicho proceso administrativo sigue hasta la aprobación definitiva el 8-05-03 (folio 290 y siguientes).

Pues bien, RÚSTICAS DEL SELLA satisfizo al Sr. Juan María los dos primeros pagos fraccionados pactados el 4-10-02, pero no los otros tres, y éste accionó en reclamación de su condena al pago y por el demandado se opuso que...

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