SAP Asturias 221/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:1707 |
Número de Recurso | 250/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00221/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 310/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea , Rollo de Apelación nº 250/05, entre partes, como apelantes y demandados, DON Paulino Y LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, como apelado y demandante, DON Miguel Ángel .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Josefa López García, en nombre y representación de Don Miguel Ángel , contra Don Paulino y la compañía "Liberty SA", debo condenar y condeno a los citados demandados de forma conjunta y solidaria a abonar al actor la suma de 1446,34 euros. Siendo de cargo de la aseguradora demandada los intereses de mora al tipo del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Paulino y Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La primera cuestión que la recurrente pone en tela de juicio viene referida a la dinámica del siniestro, entendiendo, como ya había alegado en su día, que el accidente había sido debido a la conducta del actor.
Las versiones de ambas partes en contienda han sido contradictorias, y así el demandante aseveró que cuando circulaba conduciendo el camión de su propiedad, Nissan Ebro I-....-QI , por la Av. de Oviedo de Cangas del Narcea había chocado con el automóvil Opel Vectra I-....-ZN , conducido por el co-demandado Don Paulino , quien se había incorporado a la calzada desde un estacionamiento sito a mano derecha. Según la parte demandada, el accidente había acaecido a consecuencia de una maniobra de adelantamiento del actor, que había finalizado bruscamente al apercibir que otro vehículo circulaba en sentido contrario, golpeando en el lateral del automóvil que conducía Don Paulino .
Como ya expuso con todo acierto el Sr. Juez de instancia, ha de partirse de que nos encontramos ante un hecho de la circulación, y en este sentido tiene declarado la Jurisprudencia, y esta Sala ha venido reiterando, que al perjudicado por evento circulatorio que ejercita su acción resarcitoria, y en lo que respecta al ámbito del seguro obligatorio, le basta con acreditar la realidad del hecho y producción del daño y su relación causal, produciéndose, en cuanto a la culpa, una inversión de la carga probatoria, de tal manera que se establece la presunción legal de ausencia de negligencia en quien reclama y por ello la culpabilidad en el causante de dicho daño; dicho de otra forma, frente a la...
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