SAP Asturias 304/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2197
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00304/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 389/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés , Rollo de Apelación nº 337/05, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Elena , DON Jesus Miguel y DOÑA Celestina y como apelado y demandado DON Manuel , en representación de: DOÑA Consuelo , DON Alfonso ., DOÑA Carolina Y DOÑA Bárbara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Manuel quien actúa en nombre y representación de Consuelo , Alfonso ., Carolina y Bárbara contra Elena , Jesus Miguel y Celestina debo declarar y declaro:

- El dominio de los actores sobre la siguiente finca: Prado llamado DIRECCION000 , sito en Laspra, Castrillón, de treinta y tres áreas y cincuenta y cuatro centiáreas, que linda Oriente, bienes de la Real Compañía Asturiana, mediodía, finca de igual nombre de Don Benedicto , Poniente, CAMINO000 , y Norte, terreno de la misma finca que adquiere Don Jose Ramón . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Avilés, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 .

- La nulidad con la consiguiente cancelación de la inscripción registral de la finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Avilés, tomo NUM005 , libro NUM006 , librándose el correspondiente mandamiento al citado Registro.- Se condena a los demandados a entregar a la parte actora la posesión de la finca descrita, restituyéndosela con sus accesorios, y los frutos y devengos producidos y pendientes al tiempo de interposición de la demanda.

- Se impone a los demandados el pago de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Elena , Don Jesus Miguel y Doña Celestina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para mejor comprensión de lo que luego se dirá, es necesario dejar previa reseña de los siguientes antecedentes de interés: A) a medio de escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, otorgada en Avilés, el 17 de Noviembre de 1.997, Doña Carolina , Doña Bárbara , Doña Consuelo

, Don Alfonso . Y Don Alfonso , todos ellos ciudadanos americanos, aceptaron y adjudicaron los bienes integrantes de la herencia de los causantes, Don Juan Pablo y Doña María Antonieta , fallecidos respectivamente el día 13-09-1.948 y 13-08-1.951, exponiendo que los citados fallecieron sin otorgar testamento dictándose auto de fecha 15-01-83 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Avilés nombrando herederos por partes iguales a sus hijos Don Carlos Miguel , Don Fermín y Don Luis Miguel ; que los otorgantes son hijos de Don Alfonso ; que aquéllos (padre y tíos) fallecieron todos en el condado de Washington, Estado de Pensilvania; Don Alfonso intestado; y Don Carlos Miguel y Don Luis Miguel habiendo otorgado testamento, el primero soltero, a favor de su sobrino Don Alfonso ; el segundo, divorciado y sin hijos, a favor de sus sobrinos Doña Consuelo , Doña Carolina y Doña Bárbara ; que de ello resulta su condición de interesados en la herencia de Don Juan Pablo y su esposa Doña María Antonieta , cuyos bienes a continuación relacionan tratándose, todos, de fincas y construcciones sitas en territorio nacional; B) que con fecha 3-10-2.003 Don Manuel , en nombre y representación de Doña Consuelo , Don Alfonso , Doña Carolina y Doña Bárbara otorga otra escritura pública complementaria y de rectificación de la anterior modificando su expositivo II en el sentido de que los herederos de Don Fermín son los cuatro representados en ella y no los cinco que en la otra se citan, que lo son en una proporción del 25% cada uno según consta en el Decreto de Distribución y Liquidación del patrimonio de la Corte de Alegatos Comunes del Condado de Washington, cuyo testimonio se deja unido, procediéndose acto seguido a la rectificación del apartado de la escritura de 17-11-1.997 relativa a adjudicaciones; C) que entre los bienes de la herencia de Don Juan Pablo y Doña María Antonieta aparece relacionada la finca llamada " DIRECCION000 ", sita en Laspra, Castrillón de 33 áreas y 54 centiáreas y con número de Registro NUM003 ; D) que a medio de escritura pública fechada el 29-07-1.992, Doña Elena vendió a Don Jesus Miguel y su esposa, Doña Celestina , un finca llamada DIRECCION000 , sita en la Parroquia de San Martín de Laspra, Castrillón, de 31 áreas, 76 centiáreas, no inscrita en el Registro y cuyo título afirmó que era por herencia de su padre fallecido hacía más de veinte años; E) que a medio de demanda fechada el 1 de mayo del año 2.004, las tantas veces dichas Doña Consuelo , Don Alfonso , Doña Carolina y Doña Bárbara accionaron a través de su representante, Don Manuel , frente a Doña Elena , Don Jesus Miguel y _Doña Celestina ejercitando acción reivindicatoria respecto de la finca " DIRECCION000 ", acusando de simulado el negocio de compraventa otorgado por los demandados e interesando se declare su dominio y la nulidad del negocio de compraventa por simulación absoluta o falsedad del título; en su consecuencia la cancelación de la inscripción registral de la finca a favor de los demandados y su condena a su devolución con sus frutos y devengos. Además y por otrosí, al amparo de lo prevenido en el art. 337 de la L.E.C . anunció la presentación "antes de la audiencia previa un dictamen de perito agente inmobiliario de valoración de identificación de la fina litigiosa (sic): "cuya posposición en la presentación con la demanda explicó en la urgencia de su presentación ante el temor de que los demandados pretendan, mediante nuevas enajenaciones fraudulentas, transmitir los bienes haciendo más dificultosa la reivindicación". F) los demandados se opusieron a la demanda, los señores Jesus Miguel y Celestina , negando la identidad de la finca reivindicada con la adquirida por ellos y poniendo en duda su identificación sobre el terreno así como oponiendo, tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva de la acción ejercitada y negando la simulación del negocio; por su parte, la Representación de Doña Elena puso en duda la legitimación de los actores por no venir del Decreto de la Corte del Condado de Washington sometido a los trámites del art. 951 y siguientes de la L.E.C. de 1.881 ; negó su legitimación respecto de la acción reivindicatoria ejercitada en cuanto que no detentadora o poseedora del bien reivindicado; opuso, como los otros demandados, laprescripción adquisitiva y negó la simulación denunciada así como la identidad entre la finca litigiosa y la por ella vendida advirtiendo de la necesidad de la plena identificación sobre el terreno para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria; G) viniendo señalada la audiencia previa del juicio para el 2-11-2.004, incorporó la parte el dictamen pericial anunciado con la demanda que consistió en uno emitido por el ingeniero técnico agrícola Señor Don Baltasar destinado a la identificación de la finca reivindicada sobre el terreno y cuya incorporación acordó el juez a quo en el acto de la audiencia previa a lo que se opuso la representación de Don Jesus Miguel y su esposa formulando recurso de reposición combatiendo la urgencia en la presentación de la demanda aducida para no acompañarlo a ella y que el emitido y aportado era pericia distinta de la anunciada; recurso que la otra demandada respaldó y que el Juzgador rechazó formulando los demandados respetuosa protesta; H) por último, que el juzgador "a quo" falló estimando la demanda en cuanto a la acción reivindicatoria ejercitad pero no respecto de la simulación y frente a lo así resuelto se alzan los demandados quienes reiteran los motivos de oposición en la instancia y, ambos, interesan no ser tenida en cuenta la pericial incorporada por el actor por contravenir lo dispuesto en los arts. 336 y 337 de la L.E.C , decretando en su caso la nulidad y retroacción de las actuaciones.

Los recursos se estiman por lo que a continuación sigue:

SEGUNDO

Empezando por la aducida falta de legitimación de los actores por no venir sometido el Decreto de Distribución y liquidación de la Corte del Condado de Washington a los trámites del exequatur del art. 951 y siguientes de la L.E.C. de 1.881 , debe rechazarse primero, porque, aún cuando el dicho Decreto no aparece incorporado a los autos que maneja esta Sala (a pesar de que el recurrido, en su escrito de oposición a los recursos, afirma su incorporación, debidamente traducido y apostillado) y siendo que los accionantes se entienden lo hacen amparados en su condición de herederos, que no en la eficacia y ejecutividad de dicha resolución extranjera, su interés sólo pudiera ser en cuanto a esto y por nuestro Tribunal Supremo se tiene dicho que la declaración de herederos es un acto de jurisdicción voluntaria ( STS 31-10-96 y 27-02-95 y ATS 16-07-99 ) y que las resoluciones dadas en...

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