SAP Asturias 360/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2477
Número de Recurso378/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00360/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 398/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 378/05, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Consuelo y, como apelado y demandante DIRECCION000 DE POLA DE SIERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la " DIRECCION000 " debo condenar y condeno a Dª Consuelo a entregar la documentación de su propiedad así como a abonarla la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000 euros) en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completa ejecución.

  1. - Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Consuelo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En Junta celebrada el 23-9-2004 la DIRECCION000 de Pola de Siero, acordó reclamar a la que fuera administradora de la Comunidad hasta junio del año 2004, Doña Consuelo , por vía judicial la documentación que mantenía en su poder y los daños y perjuicios originados por su negligente proceder (folio 26) y, consecuentemente con dicho acuerdo, promovió la Presidente de la Comunidad acción judicial, que dio lugar a este proceso, interesando la condena a la devolución de la documentación de la Comunidad que mantenía en su poder y al pago de la suma de 8.000 euros en que se evaluaban los daños y perjuicios, justificado aquél acuerdo y esta acción y pretensión en el incumplimiento y dejación de sus funciones como administradora al no elaborar las cuentas desde mayo del año 2002, ni hacer un adecuado control de los ingresos, gastos y pagos y de la conservación y mantenimiento del inmueble.

La demandada se allanó a la devolución de la documentación solicitada incorporándola a autos, pero se opuso en lo demás negando los hechos que se le imputaban.

El Juzgador "a quo" apreció defectuoso y parcial incumplimiento en sus obligaciones y, resultado de ello, consecuencias perjudiciales y dañosas, tanto materiales como morales, para la Comunidad cuantificando estas segundas en 5.000 euros y estableciendo, como consecuencia de lo primero, el deber de reintegro de la demandada a la actora de parte de los honorarios recibidos y que, en atención al grado de incumplimiento, concretó en 2.000 euros.

Disconforme la demandada con lo resuelto recurre la sentencia a la que acusa de incongruencia por condenar a la devolución de la suma de 2.000 euros, correspondiente a las retribuciones mensuales recibidas, porque en modo alguno se hizo petición de esa clase en la demanda, que se limitó a la solicitud de condena de los daños y perjuicios y, en segundo lugar, de defectuosa valoración de la prueba haciendo un recorrido argumentativo, justificativo y exoneratorio de responsabilidad de cada uno de los acontecimientos recogidos en la sentencia como negligentes e imputables a ella en el que, en suma, late una idea clara, cual es que ningún reproche merece su actuación como administradora, interesando, al fin, su absolución.

SEGUNDO

Empezando por la invocada incongruencia que en el caso se concreta en dar más de lo pedido por que, a juicio de la recurrente, la demanda no contiene pretensión de devolución de las sumas entregadas en concepto de retribución por sus servicios a la demandada durante el tiempo en que la Comunidad estima hizo...

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