SAP Asturias 151/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:967
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00151/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Tutela Posesión) nº 144/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado , Rollo de Apelación nº 111/06, entre partes, como apelante y demandado DON Jose María y como apelada y demandante ASOCIACIÓN DE VECINOS LA GRANDA DE SANTA MARÍA DE PROAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de diciembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Llanes Rodríguez, en nombre y representación de Asociación de Vecinos La Granda de Santa Proaza, contra D. Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Elena Fernández González, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara haber lugar a la acción de retener la posesión instada por la Asociación de Vecinos La Granda de Santa María de Proaza sobre la pista de uso agrícola, ganadero y forestal que da servicio a los montes de Utilidad Pública nº 302 "Granda de Oliz" y nº 308 "Puerto de Mingoyo".

  2. Se condena a D. Jose María a que se abstenga de realizar actos que perturben dicha posesión, debiendo abstenerse de usar la pista sin la autorización pertinente.

  3. Se condena a D. Jose María a reponer las cosas a su estado anterior mediante la devolución de la madera usada irregularmente, o a pagar su coste, con apercibimiento de realizarlo a su costa caso deincumplimiento.

  4. Se condena a D. Jose María a estar y pasar por las precedentes declaraciones y pronunciamiento. Con expresa condena en costas al demandado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose María , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Asociación de Vecinos La Granda de Santa María de Proaza fue ejercitada, con carácter sumario, la acción de retener del art. 250.1.4. de la L.E.C . fundada en la propiedad de la pista de uso agrícola, ganadero y forestal que da servicio a los Montes Granda de Oliz y Puerto Mengoyo y los ramales construidos a partir de ella, como el que va del "Llando Las Murias" a las "Penas Rubias", y el repetido uso que de la pista se viene haciendo por el demandado Don Jose María a pesar de las señales de prohibición y los múltiples requerimientos que se le hicieron y por haber usado en provecho propio la madera resultante de la tala efectuada para acometer la realización de la pista.

A la dicha acción opuso el demandado, con carácter previo, caducidad de la acción e infracción de lo dispuesto en el nº 1 del art. 439 de la L.E.C . y, en cuanto al fondo, que la pista era de uso público y, en todo caso, en cuanto que arrendatario de una finca propiedad de uno de los miembros de la Asociación (que son los autorizados a su uso), el señor Don Casimiro estaba en su derecho a transitar por ella.

En el acto del juicio el Tribunal rechazó en forma oral la inadmisibilidad de la demanda por infracción de lo dispuesto en el art. 439 de la L.E.C ., remitiéndose a la sentencia definitiva para una más extensa argumentación, continuando el juicio dictándose aquélla fundando el rechazo a la excepción de caducidad de la acción en que los actos perturbadores del demandado son continuados en el tiempo y, en cuanto al fondo, estimando la demanda al tener por acreditado que la pista no es pública y que el demandado usa de ella como uso de la madera talada.

Frente a lo así resuelto se alza el condenado quien insiste en lo dispuesto en el art. 439 de la L.E.C ., el carácter público del camino, la habilitación para su uso en cuanto que arrendatario de la finca de un miembro de la Asociación actora y que la madera aprovechada lo fue para cerrar la finca del arrendador.

El recurso se estima en cuanto que se aprecia la razón de inadmisibilidad de la demanda contemplada en el art. 439 de la L.E.C .

SEGUNDO

El dicho artículo tiene su precedente en el párrafo 1 del art. 1.653 de la derogada L.E.C., cabiendo decir de aquél lo que se decía de éste,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJPII nº 2 22/2020, 4 de Febrero de 2020, de Segovia
    • España
    • 4 Febrero 2020
    ...es de caducidad, no de prescripción, como pacíficamente ha sido admitido por la denominada jurisprudencia menor ( SS. de A.P. Asturias de 28 abril 2006, A.P. Murcia de 31 marzo 2006, A.P. Córdoba de 17 marzo 2006 y A.P. Toledo de 7 de mayo de 2008, entre otras muchas), con la consecuencia de......
  • SAP Albacete 330/2020, 26 de Junio de 2020
    • España
    • 26 Junio 2020
    ...es de caducidad, no de prescripción, como pacíf‌icamente ha sido admitido por la denominada jurisprudencia menor ( SS. de A.P. Asturias de 28 abril 2006, A.P. Murcia de 31 marzo 2006, A.P. Córdoba de 17 marzo 2006, A.P. Toledo de 7 de mayo de 2008, AP de A Coruña de 1 de julio de 2009, entr......
  • SAP A Coruña 324/2009, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...es de caducidad, no de prescripción, como pacíficamente ha sido admitido por la denominada jurisprudencia menor (SS. de A.P. Asturias de 28 abril 2006, A.P. Murcia de 31 marzo 2006, A.P. Córdoba de 17 marzo 2006 y A.P. Toledo de 7 de mayo de 2008 , entre otras muchas), con la consecuencia d......
  • SAP Lugo 480/2022, 1 de Julio de 2022
    • España
    • 1 Julio 2022
    ...plazo que es de caducidad, no de prescripción, como pacíf‌icamente ha sido admitido por la denominada jurisprudencia menor ( SS. de A.P. Asturias de 28 abril 2006, A.P. Murcia de 31 marzo 2006, A.P. Córdoba de 17 marzo 2006 y A.P. Toledo de 7 de mayo de 2008, entre otras muchas), con la con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR