SAP Asturias 165/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:1005
Número de Recurso196/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00165/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 596/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes , Rollo de Apelación número 196/06, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Manuel y como apelado y demandado DON Matías .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de Enero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador señor Buj Ampudia en nombre y representación de

D. Juan Manuel frente a Matías representado por el procurador señor García Tamés, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la actora a quien impongo el pago de las costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Manuel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes inconcusos de necesaria reseña para mejor entender el debate y lo que a continuación se diga que, a medio de demanda fechada allá por el 31 de mayo de 1.994, la representación de Don Juan Manuel , en su condición de arrendatario de una casería propiedad de los demandados, sita en Silviella de Pría (Llanes), integrada por edificaciones y parcelas, ejercitó la acción de acceso a la propiedad del artículo 2.2 de la LAR 1/1992 de 10 de Febrero , dando lugar a los autos del juicio de cognición número 160/94 del Juzgado de Primera Instancia de Llanes.

La demanda rectora contenía una relación de las fincas integrantes de la casería, omitiendo, por error, un fundo denominado La Vega de Atrás, de 30 áreas. La demanda fue estimada en las sucesivas instancias, deviniendo firme. Acudió después el accionante ante la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado a fin de que fijara el justiprecio, lo que realizó dicho organismo, pero excluyendo de la valoración la antecitada finca al no estar comprendida en la relación aprobada por la sentencia firme estimatoria.

Ahora, a medio del presente proceso, el Sr. Juan Manuel pretende se declare su derecho de acceso a la propiedad de dicha finca invocando, de nuevo, la LARH y arguyendo el efecto prejudicial positivo de la sentencia recaída en anterior proceso ( artículo 222.4 LEC ) en el sentido de su indiscutible carácter de arrendatario, la condición de histórico del arriendo y su derecho a acceder a la propiedad y, de otro lado, la consideración doctrinal y técnica de la "casería" como integrante de un todo, fincas y edificaciones, del que no es dable excluir alguna.

Frente a dicha pretensión opusieron los demandados las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la acción, además de entrar a debatir sobre el fondo, y el tribunal de la instancia falló apreciando una y otra excepción, desestimando la demanda y frente a ello se alza la parte actora volviendo a argüir la concepción integral y unitaria de la "casería asturiana" y combatiendo la concurrencia de las excepciones apreciadas; y así argumenta que en este proceso no se ejercita una acción de acceso a la propiedad sino otra "interpretadora de una sentencia anterior estimatoria de una demanda" tendente a obtener un pronunciamiento judicial que decida si la sentencia del pleito anterior comprende la casería entera o sólo una parte y, por ende, la finca aquí litigiosa (antecedente 9 del escrito de recurso); que no se da...

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