SAP Asturias 229/1998, 22 de Abril de 1998

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
Número de Recurso865/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/1998
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 229

En el rollo de apelación número 0865/97, dimanante de los autos de juicio civil COGNICIÓN, que con el número 0419/95 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 3 de Oviedo , siendo parte apelante DIRECCION000 , OVIEDO, demandante en Primera Instancia; y siendo parte apelada D. Pedro Miguel , demandado y DOÑA Consuelo demandada, (que no se mostró parte); ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Magistrado doña María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 3 de Oviedo dictó Sentencia con fecha 18-12-95 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción procesal esgrimida por el demandado don Pedro Miguel contra la demanda interpuesta contra el mismo y doña Consuelo por la DIRECCION000 de Oviedo, debo de absolver y absuelvo en la instancia a dichos demandados sin entrar a conocer del fondo del asunto"

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha sido sometida a la decisión de la Sala en el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DIRECCION000 de Oviedo gira en torno a la excepción prevista en el art. 533-2° de la L.E.C . de falta de personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o no acreditar el carácter o representación con que se reclama, planteada por la parte demandada al evacuar el trámite de contestación a la demanda y que fue acogida por la sentencia recurrida, sobre la base argumental que el designado Presidente de la citada Comunidad de Propietarios, D. Santiago , no ostenta la condición de propietario, vulnerando con ello lo dispuesto en el párrafo 1° del art. 12 de la Ley de la Propiedad Horizontal , en cuanto exige la concurrencia de dicho requisito, impidiendo con ello entrar a conocer del fondo del asunto.

Del examen de los autos, no se comparte el criterio seguido por la sentencia recurrida, puesto que la Sala aún conociendo las sentencias citadas por el excepcionante en defensa de su tesis del T.S. de 16 de enero de 1.985, 29 de octubre de 1.993 y 30 de abril de 1.994, estima que la doctrina contenida en las mismas no es aplicable al caso de autos, en el que la demandante dirige la acción articulada en la litis frente a un tercero, que al menos formalmente -con la transcendencia que posteriormente se dirá-, desde varios años antes, concretamente febrero de 1.988, ya no ostentaba la condición de propietario del inmueble de autos, y de otro lado, aún cuando el citado afirma en su contestación a la demanda que la demandante trashaberse enterado de esta circunstancia se negó a convocarle a las Juntas, permitirle acceder a las mismas y comunicarle los acuerdos adoptados, lo cierto es que del examen del Libro de Actas se evidencia que si bien cuando el referido Presidente aceptó comenzar a ejercer su cargo a partir del 24 de marzo de 1.994, en esa reunión no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 197/2000, 9 de Junio de 2000
    • España
    • 9 Junio 2000
    ...mayoritaria la doctrina de las Audiencias Provinciales y la misma Jurisprudencia. Resumiendo tal doctrina se puede citar la SAP Asturias de 22 de abril de 1998 cuando dispone: "Plantea el demandado la excepción de prescripción al amparo del art. 1.966-3º del C. Civil, ya que la cuantía recl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR